P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 228

Artículo 223. Sistemas articuladores de Movilidad. Los sistemas articuladores de la movilidad corresponden a las diferentes redes destinadas a la movilización y circulación de personas y vehículos que permiten el desarrollo de las actividades diarias. Hacen parte de este sistema, los elementos para la movilidad no motorizada, para el transporte público masivo y colectivo, para los vehículos de uso privado o público y para el transporte de carga. Artículo 224. Movilidad no motorizada. Las disposiciones de manejo del sistema de movilidad, se fundamentarán en la concepción integral y equilibrada del espacio público como elemento articulador de las relaciones funcionales tanto vehiculares como peatonales y ambientales, de forma que se responda a las necesidades primarias de circulación con adecuada valoración del espacio público resultante y las calidades ambientales y paisajísticas. 1. Peatonal. El peatón, como el actor más vulnerable del sistema de movilidad y el principal modo de transporte por naturaleza, se constituye en la prioridad de la movilidad del presente Plan. La red peatonal se establece como uno de los elementos de espacio público más importantes que logrará la articulación y el equilibrio espacial y funcional del territorio. Está conformada por todos los ejes viales de uso peatonal o mixto. El sistema peatonal será la red básica de comunicación, continua y jerarquizada, que permitirá la conexión de todo el territorio sin requerir otro medio de transporte. Hacen parte de este componente las siguientes subcategorías: a. Vías Peatonales. Corresponde a una senda o camino concebido exclusivamente para la circulación peatonal dentro de los parques, plazas, zonas verdes o secciones de vía urbanas y rurales donde solo sea permitida la circulación de peatones y Personas con Movilidad Reducida y vehículos no motorizados, tanto en el suelo urbano como rural. Estos senderos podrán ser construidos en cemento o elementos naturales, siempre y cuando garanticen el desplazamiento cómodo y seguro de la población con movilidad reducida y la superficie de los andenes deberá tratarse con materiales antideslizantes, durables, sencillos de construir y seguros para el peatón. En el suelo rural estos senderos se tratarán en piso duro discontinuo o elementos naturales. Hacen parte de este componente, las calles peatonales, los Senderos, los caminos y las escaleras mecánicas en sitios públicos. Su implementación estará supeditada a un estudio que analice los impactos en la movilidad y establezca la forma adecuada de mitigar integralmente los mismos en el tramo o zona propuesta. b. Vías de Tráfico Calmado. Son todas aquellas vías en las cuales las personas pueden mezclarse de manera segura con modos motorizados y no motorizados mediando para ello una señalización adecuada que indique la presencia de peatones y Personas con Movilidad Reducida en la calzada y elementos físicos que eviten que los vehículos transiten a más de 30Km/h; dentro de esta clasificación se encuentran las denominadas vías compartidas o de uso compartido y vías llamadas zonas 30. c. Caminos y Servidumbres. Corresponden a los caminos de comunicación que facilitan la movilidad animal y peatonal de los habitantes del área rural del Municipio. Estos proyectos solo se autorizarán donde la clasificación y el uso del suelo lo permitan y bajo las condiciones establecidas en la norma general del presente Acuerdo. 226 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN