P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 227

En el Suelo Rural, las vías primarias, secundarias y terciarias municipales tendrán una pendiente máxima del 25% para tramos puntuales que no excedan los 30.00 metros. Sólo se admitirán pendientes hasta el 30% como máximo en tramos puntuales de vías privadas. Los sederos peatonales podrán superar las pendientes aquí establecidas, cumpliendo con lo determinado para el Suelo Urbano en el presente plan. El diseño de vías en el Municipio de Medellín se hará con criterios técnicos que garanticen una circulación no motorizada y motorizada, cómoda y segura; para ello, se tendrán como parámetros de diseño, las velocidades máximas vehiculares permitidas por la Secretaría de Movilidad Municipal o en su defecto, las reglamentaciones nacionales; las normas sobre señalización y demás elementos de seguridad vial, además tendrá en cuenta lo dispuesto en el MEP. El DAP podrá exigir modificación y correcciones al diseño vial presentado por el interesado, en aras y conveniencia, de la seguridad colectiva para la comunidad y el buen funcionamiento del tránsito vehicular, no motorizado y para PMR. Toda nueva vía pública que se construya al interior del perímetro urbano, deberá contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo conforman. Cuando las condiciones físicas del terreno lo permitan, en el trazado de las vías se dará continuidad a las existentes en los sectores adyacentes. Los estudios y diseños necesarios para la construcción de una vía, deberán ser presentados por el interesado para aprobación ante las diferentes entidades competentes como se establece en el Decreto Municipal 568 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya. El diseño de la rasante o diseño vertical de una vía, se realizará coherentemente con el diseño horizontal; es decir, conservando los mismos criterios de velocidad y seguridad. El empalme de rasantes de dos vías se hará mediante curvas verticales conservando como mínimo, cinco (5.00) metros desde el borde de la calzada o de la bahía hasta el inicio o terminación de la curva vertical. En áreas residenciales, el diseño del empalme de la rasante entre la vía pública y la rampa de acceso a un proyecto urbanístico y/o constructivo, se hará con las curvas verticales adecuadas de acuerdo con el diseño geométrico que para el proyecto se presente; en este caso y, tratándose de rampas descendentes, V