P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 199

Barreras físicas: No se permite la construcción o instalación de cualquier tipo de elemento que obstaculice la visibilidad parcial o total de la fachada de la edificación de conservación; se exceptúa la instalación de elementos para publicidad transitoria, referida a patrocinios de empresas privadas o de entidades públicas, asociados a las intervenciones de restauración, rehabilitación y/o mejoramiento, a realizar sobre edificaciones con declaratoria como BIC. Avisos y Publicidad transitoria. Se regirá por las disposiciones vigentes que regulan la materia. En las edificaciones de valor patrimonial, los avisos deberán guardar armonía con la disposición de los vanos y con el color de la fachada donde se instalen; estos deben ser removibles, adosados a la edificación sin afectar el material de fachada y sin sobresalir más de veinte centímetros (0,20 m) de ésta. No se permiten avisos de neón. Cuando se trate de avisos transitorios con publicidad referida a patrocinios de empresas privadas o de entidades públicas, asociados a las intervenciones de restauración, rehabilitación y/o mejoramiento, a realizar sobre edificaciones de valor patrimonial, se permitirá la colocación de avisos temporales, hasta tanto se termine la obra, previo Visto Bueno de la Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín. En ningún caso se podrá hacer uso de la fachada de la edificación para dibujar, pintar o tallar avisos publicitarios. El tratamiento de letreros, vallas y avisos publicitarios debe incluirse en el estudio integral de la intervención del inmueble y deberá ser aprobado por la Secretaria de Gobierno, previo visto bueno de la Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín, salvo en el caso de los inmuebles de Conservación Integral con declaratoria Nacional, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Cultura. Previo concepto favorable de las entidades que manejan la publicidad exterior visual y los avisos, y el patrimonio cultural inmueble en el Municipio de Medellín, se podrán proponer e implementar proyectos de mejoramiento de espacio público que incluyan propuestas específicas de manejo de los avisos y publicidad transitoria en corredores y sectores de valor patrimonial. Los elementos preexistentes constitutivos del espacio público a los que se refiere este capítulo, se tolerarán y podrán reemplazarse en el marco de programas y proyectos de mejoramiento de espacio público, según el caso. Artículo 183. Normas de colindancia a edificaciones culturales: Las actuaciones urbanísticas en predios colindantes a las edificaciones declaradas como Bienes Inmuebles de Interés Cultural de carácter municipal se rigen por las siguientes normas: 1. Las edificaciones en predios colindantes con inmuebles de interés declarados en el nivel de conservación integral, no podrán sobrepasar la altura de dichos inmuebles. 2. Las edificaciones en predios colindantes con inmuebles de interés cultural declarados en los niveles de conservación del tipo arquitectónico 1 y 2 o co