P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 147
La población vulnerable se refiere a aquellas que por su condición social, económica, física o mental
no puede ser atendida por los demás servicios del sistema de equipamientos, y requiere del apoyo
del Estado o de instituciones privadas especializadas para tales fines:
Este subsistema se divide en:
1. Atención infantil. Orfanatos, casas cunas y otros espacios donde se dé albergue temporal o
permanente a población menor de 18 años que están en situación de vulnerabilidad.
2. Atención a adultos mayores. Asilos, ancianatos y otro tipo de espacios que den albergue
temporal o transitorio a población mayor de 64 años que se encuentre en situación de
vulnerabilidad.
3. Albergues temporales. Espacios donde se presta albergue a personas o familias que son
víctimas del desplazamiento o de eventos fortuitos como los que se presentan asociados al
clima y otros desastres naturales.
4. Albergues para personas en situación de calle (hombres, mujeres, niños y niñas). Espacios
para albergar o prestar algún tipo de servicio de alimentación o aseo a población en situación de
calle de cualquier edad.
5. Recuperación física y social. Atención terapéutica para niños, niñas, mujeres y hombres que
requieren apoyo para recuperación de afecciones física o social.
Subsección III. Equipamientos de Seguridad y Convivencia
Artículo 153. Definición. Son el conjunto de espacios y edificaciones públicas destinadas a prestar
servicios relacionados con la seguridad nacional para la prevención y represión del delito, integrada
en forma exclusiva por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y sus cuerpos especializados. Son
equipamientos de primer orden o general.
1. Las fuerzas militares. Tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la
independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. En ese sentido su
ubicación se presenta según criterios de orden nacional que superan la competencia municipal.
Aquellos equipamientos en los cuales se almacenan materiales explosivos y se realizan
actividades de entrenamientos, que representen algún posible peligro para la ciudadanía,
deberán estar localizados por fuera de los perímetros urbanos, los centros poblados y los suelos
suburbanos delimitados en el presente Acuerdo.
2. La Policía Nacional. Es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la nación,
cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Su localización obedece a criterios de orden nacional y a la necesidad de cubrir todo el territorio
municipal garantizando así la seguridad de manera oportuna. Aquellos equipamientos en los
cuales se almacenan materiales explosivos y se realizan actividades de entrenamientos, que
representen algún posible peligro para la ciudadanía, deberán estar localizados por fuera de los
perímetros urbanos, los centros poblados y los suelos suburbanos delimitados en el presente
Acuerdo.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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