P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 147

La población vulnerable se refiere a aquellas que por su condición social, económica, física o mental no puede ser atendida por los demás servicios del sistema de equipamientos, y requiere del apoyo del Estado o de instituciones privadas especializadas para tales fines: Este subsistema se divide en: 1. Atención infantil. Orfanatos, casas cunas y otros espacios donde se dé albergue temporal o permanente a población menor de 18 años que están en situación de vulnerabilidad. 2. Atención a adultos mayores. Asilos, ancianatos y otro tipo de espacios que den albergue temporal o transitorio a población mayor de 64 años que se encuentre en situación de vulnerabilidad. 3. Albergues temporales. Espacios donde se presta albergue a personas o familias que son víctimas del desplazamiento o de eventos fortuitos como los que se presentan asociados al clima y otros desastres naturales. 4. Albergues para personas en situación de calle (hombres, mujeres, niños y niñas). Espacios para albergar o prestar algún tipo de servicio de alimentación o aseo a población en situación de calle de cualquier edad. 5. Recuperación física y social. Atención terapéutica para niños, niñas, mujeres y hombres que requieren apoyo para recuperación de afecciones física o social. Subsección III. Equipamientos de Seguridad y Convivencia Artículo 153. Definición. Son el conjunto de espacios y edificaciones públicas destinadas a prestar servicios relacionados con la seguridad nacional para la prevención y represión del delito, integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y sus cuerpos especializados. Son equipamientos de primer orden o general. 1. Las fuerzas militares. Tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. En ese sentido su ubicación se presenta según criterios de orden nacional que superan la competencia municipal. Aquellos equipamientos en los cuales se almacenan materiales explosivos y se realizan actividades de entrenamientos, que representen algún posible peligro para la ciudadanía, deberán estar localizados por fuera de los perímetros urbanos, los centros poblados y los suelos suburbanos delimitados en el presente Acuerdo. 2. La Policía Nacional. Es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Su localización obedece a criterios de orden nacional y a la necesidad de cubrir todo el territorio municipal garantizando así la seguridad de manera oportuna. Aquellos equipamientos en los cuales se almacenan materiales explosivos y se realizan actividades de entrenamientos, que representen algún posible peligro para la ciudadanía, deberán estar localizados por fuera de los perímetros urbanos, los centros poblados y los suelos suburbanos delimitados en el presente Acuerdo. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 145