P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 148

Artículo 154. Subsistema de Equipamientos de Administración de Justicia. Son el conjunto de espacios y edificaciones públicas y privadas destinadas a prestar servicios relacionados con la reprensión del delito, la administración de justicia, la convivencia y la Paz y según la Constitución en su artículo 228 es una función pública. Esta reglamentación es para los Suelos urbanos, rurales y de expansión. 1. Administración de justicia. Son espacios destinados a la ejecución de la Administración de Justicia, caracterizado por ser salas u oficinas donde despachan jueces y fiscales. Las características físicas de ellos deben contribuir a demostrar la fortaleza e imparcialidad misma de la Justicia. Su localización obedece a criterios y decisiones de orden nacional; sin embargo por representar un asunto de interés para el área metropolitana, el departamento e inclusive la región, se localizarán de manera prevalente en el Corredor de Rio y la Centralidad Metropolitana, buscando garantizar la accesibilidad. 2. Apoyo Técnico de justicia. Son espacios de apoyo a la administración de justicia y se caracterizan por el manejo de equipos especializados. Por la complejidad de los servicios que presta deben ser manejados como usos restringidos siempre, para su análisis particular y pormenori