P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 148
Artículo 154. Subsistema de Equipamientos de Administración de Justicia. Son el conjunto de
espacios y edificaciones públicas y privadas destinadas a prestar servicios relacionados con la
reprensión del delito, la administración de justicia, la convivencia y la Paz y según la Constitución en
su artículo 228 es una función pública. Esta reglamentación es para los Suelos urbanos, rurales y de
expansión.
1. Administración de justicia. Son espacios destinados a la ejecución de la Administración de
Justicia, caracterizado por ser salas u oficinas donde despachan jueces y fiscales. Las
características físicas de ellos deben contribuir a demostrar la fortaleza e imparcialidad misma
de la Justicia. Su localización obedece a criterios y decisiones de orden nacional; sin embargo
por representar un asunto de interés para el área metropolitana, el departamento e inclusive la
región, se localizarán de manera prevalente en el Corredor de Rio y la Centralidad
Metropolitana, buscando garantizar la accesibilidad.
2. Apoyo Técnico de justicia. Son espacios de apoyo a la administración de justicia y se
caracterizan por el manejo de equipos especializados. Por la complejidad de los servicios que
presta deben ser manejados como usos restringidos siempre, para su análisis particular y
pormenori