P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 142

para el caso de jardín y kínder, los cuales, bajo la denominación de centros educativos infantiles hacen parte también de la educación preescolar. 2. Equipamientos de educación básica y media. Estos equipamientos están dirigidos a la educación básica obligatoria establecida en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. En términos espaciales la educación básica se integra con la educación media, la cual constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o.) y el undécimo (1l o.). 3. Equipamientos de educación superior. Estos equipamientos, se constituyen en la plataforma física para garantizar, según la Ley 30 de 1992, un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. Las instituciones en educación superior pueden ser: a. Instituciones técnicas profesionales. b. Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y c. Universidades. Cada una de las instituciones, dependiendo lo programas que ofrezca, debe estar dotada, lo cual se regula desde el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 146. Subsistema de equipamientos de Salud. Los equipamientos de salud, unos de carácter público y otros privados, buscan garantizar el servicio público de la salud a toda la población. Este servicio que, se entiende como atención, tiene diferentes grados de complejidad, lo cual los Organización Mundial de la Salud –OMS- según la magnitud y severidad de las necesidades de salud de la población y las especialidades médicas y tecnológicas que se han desarrollado para atenderlas. Este subsistema se clasifica por niveles del 1 al 3 según el grado de complejidad del servicio que se presta, siendo el nivel 3 el de mayor complejidad, es decir que aquellos equipamientos en salud que se clasifiquen en el nivel 3, son los que tienen capacidad de profesionales especialistas y tecnología apropiada, para atender los casos más complejos de salud. De acuerdo a los criterios básicos para la prestación del servicio definidos en la normativa nacional, la localización de los equipamientos del Subsitema, principalmente en los niveles 1 y 2, buscará dar mejorar las condiciones de cobertura de servicio, a partir de inserción en el Sistema de Centralidades definido en el presente Acuerdo. Este subsistema a su vez se divide en: 1. Nivel 1. Puestos de salud y centros de salud. Equipamientos de nivel de complejidad bajo, que atienden la demanda del mayor porcentaje de la población, pues generalmente constituyen en el primer lugar de visita por parte de los usuarios. En el municipio, este nivel es asociado con el ámbito barrial dado su alcance de servicio médico primario y de poca complejidad, donde en la mayoría de los casos se atienden consultas externas y urgencias menores de primeros auxilios y eventualmente, servicios de mayor complejidad como cirugías menores, ginecología, pediatría y medicina interna. 140 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN