P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 141
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Subsistema de equipamientos institucionales Internacionales - II
Subsistema de equipamientos institucionales Nacionales - IN
Subsistema de equipamientos institucionales Regionales - IR
Subsistema de equipamientos institucionales Metropolitanos - IM
Subsistema de equipamientos institucionales Locales - IL
Subsección I. Equipamientos Básicos Sociales
Artículo 144. Definición. Los equipamientos básicos sociales son aquellas edificaciones en las
cuales se buscan garantizar el pleno disfrute de los derechos básicos de la población. Una
característica fundamental de estos servicios básicos sociales es que la dirección del servicio está
exclusivamente en manos del Estado, en sus diferentes niveles, y sus impactos se reflejan
directamente en el bienestar de la población y la disminución de la brecha social. Así, los derechos a
la educación, la salud y la recreación y el deporte se consideran centrales en la política de desarrollo
humano integral y por ello su garantía es un compromiso de los gobiernos.
El sistema de equipamientos básicos está compuesto por los equipamientos de educación, salud y
recreación y deporte.
Artículo 145. Subsistema de equipamientos de educación. En este sistema se encuentran los
equipamientos de educación, que se definen como las plantas físicas destinadas a la formación
humana e intelectual de las personas, la preparación de ciudadanos para su plena inserción en la
sociedad y su capacitación para el desempeño de actividades productivas, altruistas, culturales o
sociales. Los equipamientos educativos se entenderán a partir de su relación con la educación
formal, pues la educación no formal hará parte de los equipamientos comunitarios en la medida en
que si bien en ellos se realizan actividades de formación, su manejo es diferente según la Ley.
La educación formal, según la Ley 115 de 1994, se entiende como aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a
pautas curriculares progresivas, conducente a grados y títulos. Si bien la educación formal, desde el
punto de vista del servicio comprende los niveles de preescolar, educación básica primaria,
educación básica secundaria, educación media, educación superior; en todo el territorio municipal,
desde el punto de vista de los equipamientos se entenderán tres niveles básicamente: preescolar,
básica primaria, básica secundaria, media y superior. Esto debido a que en las políticas en
educación (desde el ámbito nacional que lo regula) se busca que cada vez más se integren, en
términos físicos, o por lo menos compartan un mismo espacio los niveles de: primaria, básica
secundaria y media, y preescolar en algunos de los casos.
Este subsistema se divide en los componentes de equipamientos de preescolar, equipamientos de
educación básica y media, y equipamientos de educación superior.
1. Equipamientos de educación preescolar. Estos equipamientos deben contar con el
espacio y la dotación suficiente para garantizar el desarrollo integral del niño, en la dirección
que lo define la Ley 115 de 119, donde define la educación preescola "6