P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 124
Artículo 128. Instrumentos para la incorporación de Áreas Privadas al Sistema de Espacio
Público de Esparcimiento y Encuentro. Los suelos identificados en el Mapa de Espacios públicos
de esparcimiento y encuentro proyectado, se incorporarán al Sistema y se clasifican de la siguiente
manera:
GRUPO 1. Lotes de oportunidad en polígonos sujetos a instrumentos de planificación
complementaria del POT. Se trata de los lotes del Mapa de Sistema de Espacio Público de
Esparcimiento y Encuentro proyectado, que hacen parte de los polígonos asociados a los
Macroproyectos de Río, Borde y Transversalidades Santa Elena e Iguana, e igualmente, asociados a
instrumentos de planificación complementaria, tales como, Planes Parciales, Planes de
Regularización Urbanística, Unidades de Planificación Rural, entre otros, en los cuales se precisarán
su delimitación, el régimen de usos, aprovechamientos y la forma en que se incorporarán
progresivamente al Sistema de Espacio Público, a partir, ya sea del reparto de cargas y beneficios u
otros instrumentos de gestión del suelo.
Hacen parte de este grupo, algunos espacios verdes de importancia ambiental y paisajística de
propiedad de agentes públicos y privados diferentes al Municipio de Medellín, a incorporar al sistema
de espacios públicos de esparcimiento y encuentro, establecidos en el Título II. Clasificación del
Suelo del Componente General del presente Acuerdo.
De manera específica para estos inmuebles, a los cuales se les ha asignado el tratamiento API, será
el Plan Maestro, el que viabilice la asignación de un aprovechamiento a una porción del inmueble,
como contraprestación a la cesión gratuita del área restante a través del Instrumento pago en
especie, que se describen en el Capítulo sobre Sistemas institucionales y de gestión del presente
Acuerdo. La asignación del aprovechamiento en el marco del Plan Maestro, tendrá como
determinantes, las franjas de densidad de acuerdo con su localización y la norma general sobre el
mayor y el mejor uso de los polígonos colindantes.
El porcentaje aprovechable, será el determinado según simulación urbanístico-financiera del Plan
Maestro, sin superar el 30% del área bruta del polígono de tratamiento API. La simulación
incorporará la valoración ambiental traducida a metros cuadrados edificables, que generen unas
obligaciones urbanísticas correlativas, que se pagan con el porcentaje restante del polígono. A estas
obligaciones, para efectos de la cesión, deberá adicionarse la plusvalía generada por la asignación
del aprovechamiento.
GRUPO 2. Lotes de ejecución prioritaria en Ladera Urbana y Suelo Rural, que podrán estar o
no, sujetos a Macroproyecto. Hacen parte de este grupo, los inmuebles que ya cuentan con el
direccionamiento de recursos provenientes de las obligaciones urbanísticas y que por lo tanto serán
objeto de afectación por obra pública en los términos de la Ley 9 de 1989 y declaratoria de utilidad
pública con la finalidad de adquirirlos en el corto plazo. A estos inmuebles se les aplicará también el
régimen de aprovechamiento transitorio para el Espacio Público Proyectado que se definirá a
continuación.
Serán considerados de ejecución prioritaria los siguientes inmuebles:
CBML
Localización
CBML
Localización
CBML
Localización
CBML
Localización
03050230006 Raizal Pomar
10010680003 Prado
12080190055 Campo Alegre
15110070005 Colina
03050230007 Raizal Pomar
10010680004 Prado
12080190056 Campo Alegre
15110070006 Colina
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN