P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 124

Artículo 128. Instrumentos para la incorporación de Áreas Privadas al Sistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro. Los suelos identificados en el Mapa de Espacios públicos de esparcimiento y encuentro proyectado, se incorporarán al Sistema y se clasifican de la siguiente manera: GRUPO 1. Lotes de oportunidad en polígonos sujetos a instrumentos de planificación complementaria del POT. Se trata de los lotes del Mapa de Sistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro proyectado, que hacen parte de los polígonos asociados a los Macroproyectos de Río, Borde y Transversalidades Santa Elena e Iguana, e igualmente, asociados a instrumentos de planificación complementaria, tales como, Planes Parciales, Planes de Regularización Urbanística, Unidades de Planificación Rural, entre otros, en los cuales se precisarán su delimitación, el régimen de usos, aprovechamientos y la forma en que se incorporarán progresivamente al Sistema de Espacio Público, a partir, ya sea del reparto de cargas y beneficios u otros instrumentos de gestión del suelo. Hacen parte de este grupo, algunos espacios verdes de importancia ambiental y paisajística de propiedad de agentes públicos y privados diferentes al Municipio de Medellín, a incorporar al sistema de espacios públicos de esparcimiento y encuentro, establecidos en el Título II. Clasificación del Suelo del Componente General del presente Acuerdo. De manera específica para estos inmuebles, a los cuales se les ha asignado el tratamiento API, será el Plan Maestro, el que viabilice la asignación de un aprovechamiento a una porción del inmueble, como contraprestación a la cesión gratuita del área restante a través del Instrumento pago en especie, que se describen en el Capítulo sobre Sistemas institucionales y de gestión del presente Acuerdo. La asignación del aprovechamiento en el marco del Plan Maestro, tendrá como determinantes, las franjas de densidad de acuerdo con su localización y la norma general sobre el mayor y el mejor uso de los polígonos colindantes. El porcentaje aprovechable, será el determinado según simulación urbanístico-financiera del Plan Maestro, sin superar el 30% del área bruta del polígono de tratamiento API. La simulación incorporará la valoración ambiental traducida a metros cuadrados edificables, que generen unas obligaciones urbanísticas correlativas, que se pagan con el porcentaje restante del polígono. A estas obligaciones, para efectos de la cesión, deberá adicionarse la plusvalía generada por la asignación del aprovechamiento. GRUPO 2. Lotes de ejecución prioritaria en Ladera Urbana y Suelo Rural, que podrán estar o no, sujetos a Macroproyecto. Hacen parte de este grupo, los inmuebles que ya cuentan con el direccionamiento de recursos provenientes de las obligaciones urbanísticas y que por lo tanto serán objeto de afectación por obra pública en los términos de la Ley 9 de 1989 y declaratoria de utilidad pública con la finalidad de adquirirlos en el corto plazo. A estos inmuebles se les aplicará también el régimen de aprovechamiento transitorio para el Espacio Público Proyectado que se definirá a continuación. Serán considerados de ejecución prioritaria los siguientes inmuebles: CBML Localización CBML Localización CBML Localización CBML Localización 03050230006 Raizal Pomar 10010680003 Prado 12080190055 Campo Alegre 15110070005 Colina 03050230007 Raizal Pomar 10010680004 Prado 12080190056 Campo Alegre 15110070006 Colina 122 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN