P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 113
a. Para cumplir sus funciones, de lugar aglutinante, de encuentro, de conmemoración,
multifuncional y de actividad económica y social, podrá albergar en ella eventos transitorios,
mercados rotatorios, ventas de feria entre otros, en concordancia con lo establecido para el
efecto, en la norma que se encuentre vigente.
b. En estos espacios no podrán ser proyectados elementos que obstaculice el libre acceso,
tránsito y disfrute de la población en general y el encuentro masivo de personas,
adicionalmente, en su manejo se contemplarán tanto los elementos naturales y construidos
y mobiliario urbano adecuado que garantice el usufructo y funcionamiento seguro, amable y
continuo para la población en general.
c. Podrán adecuarse como plazas ornamentadas, donde se podrá destinar un porcentaje de
cobertura vegetal del 20%, donde prevalezcan las áreas libres para la realización de eventos
y encuentros colectivos. Los materiales de piso deben contribuir a mitigar el impacto de la
radiación solar, deberán construirse superficies de piso antideslizantes, cómodas y seguras
para el tránsito peatonal.
d. Se dotará de amoblamiento con énfasis en monumentos conmemorativos como mecanismo
de mantenimiento de la memoria histórica de la ciudad.
e. Se restringirá la construcción de equipamientos y escenarios deportivos, que vallan en
contravía de las características cívicas y representativas del espacio.
f.
Para su interveción con la intención de ser aprovechados económicamente, deberán cumplir
los requerimientos establecidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo
modifique o sustituya y con los posteriores contratos de administración del espacio público
que para el efecto se encuentren reglamentados.
Artículo 120. Actuaciones Específicas en Plazuelas. Las plazuelas podrán complementarse con
espacios verdes y tratamiento paisajístico, con predominio de su función de espacio para el
encuentro, el reposo y la recreación pasiva. Para su diseño, manejo e intervención se deberá
considerar:
1. Mantener las características del espacio en relación al entorno donde se emplaza, en este
sentido podrá interactuar en forma racional con los usos y actividades de sus paramentos, en
equilibrio con las áreas destinadas al cómodo, libre y seguro desplazamiento peatonal.
2. La dotación de amoblamiento urbano se realizará de manera racional, en relación con las
características singulares de localización, y en función de ser un sitio de convocatoria y
encuentro ciudadano, sin ir en detrimento de los valores culturales que contiene o representa.
Podrá sembrarse arborización puntual acompañada con elementos de iluminación, basureras y
bancas, para el disfrute y la recreación pasiva.
Artículo 121. Actuaciones Específicas en Plazoletas. Morfológicamente, la plazoleta deberá
ofrecer una lectura unitaria de escala edificio-espacio libre. Predominarán los elementos
arquitectónicos que la conforman sobre los elementos naturales, factor que determina su carácter
colectivo para la realización de eventos culturales y espectáculos públicos de mayor
representatividad. Para su diseño, manejo e intervención se deberá considerar:
1. Se dotaran de amoblamiento urbano de manera racional, en relación con las características
singulares de localización, y en función de ser un sitio de convocatoria y encuentro ciudadano,
sin ir en detrimento de los valores culturales que contiene o representa.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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