P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 113

a. Para cumplir sus funciones, de lugar aglutinante, de encuentro, de conmemoración, multifuncional y de actividad económica y social, podrá albergar en ella eventos transitorios, mercados rotatorios, ventas de feria entre otros, en concordancia con lo establecido para el efecto, en la norma que se encuentre vigente. b. En estos espacios no podrán ser proyectados elementos que obstaculice el libre acceso, tránsito y disfrute de la población en general y el encuentro masivo de personas, adicionalmente, en su manejo se contemplarán tanto los elementos naturales y construidos y mobiliario urbano adecuado que garantice el usufructo y funcionamiento seguro, amable y continuo para la población en general. c. Podrán adecuarse como plazas ornamentadas, donde se podrá destinar un porcentaje de cobertura vegetal del 20%, donde prevalezcan las áreas libres para la realización de eventos y encuentros colectivos. Los materiales de piso deben contribuir a mitigar el impacto de la radiación solar, deberán construirse superficies de piso antideslizantes, cómodas y seguras para el tránsito peatonal. d. Se dotará de amoblamiento con énfasis en monumentos conmemorativos como mecanismo de mantenimiento de la memoria histórica de la ciudad. e. Se restringirá la construcción de equipamientos y escenarios deportivos, que vallan en contravía de las características cívicas y representativas del espacio. f. Para su interveción con la intención de ser aprovechados económicamente, deberán cumplir los requerimientos establecidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya y con los posteriores contratos de administración del espacio público que para el efecto se encuentren reglamentados. Artículo 120. Actuaciones Específicas en Plazuelas. Las plazuelas podrán complementarse con espacios verdes y tratamiento paisajístico, con predominio de su función de espacio para el encuentro, el reposo y la recreación pasiva. Para su diseño, manejo e intervención se deberá considerar: 1. Mantener las características del espacio en relación al entorno donde se emplaza, en este sentido podrá interactuar en forma racional con los usos y actividades de sus paramentos, en equilibrio con las áreas destinadas al cómodo, libre y seguro desplazamiento peatonal. 2. La dotación de amoblamiento urbano se realizará de manera racional, en relación con las características singulares de localización, y en función de ser un sitio de convocatoria y encuentro ciudadano, sin ir en detrimento de los valores culturales que contiene o representa. Podrá sembrarse arborización puntual acompañada con elementos de iluminación, basureras y bancas, para el disfrute y la recreación pasiva. Artículo 121. Actuaciones Específicas en Plazoletas. Morfológicamente, la plazoleta deberá ofrecer una lectura unitaria de escala edificio-espacio libre. Predominarán los elementos arquitectónicos que la conforman sobre los elementos naturales, factor que determina su carácter colectivo para la realización de eventos culturales y espectáculos públicos de mayor representatividad. Para su diseño, manejo e intervención se deberá considerar: 1. Se dotaran de amoblamiento urbano de manera racional, en relación con las características singulares de localización, y en función de ser un sitio de convocatoria y encuentro ciudadano, sin ir en detrimento de los valores culturales que contiene o representa. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 111