P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 112

a. Se restringirá la construcción y adecuación de equipamientos y escenarios deportivos, permitiendo solo la permanencia de las existentes hasta tanto reubiquen en sus áreas de influencia. b. Se permitirá la permanencia de módulos de venta que cuenten con autorización de instalación previa a la aprobación de la presente reglamentación y de aquellos que se planteen como parte de proyectos especiales e integrales de la Administración Municipal. c. Se deberá garantizar permanencia de las condiciones ambientales y ornamentales. d. Se deberá preservar como lugar fundacional, como espacio de gran vitalidad e importancia en la configuración de la estructura urbana de la ciudad, donde se ha constituido en el centro de la vida urbana representando el poder religioso, económico y político de la ciudad. e. Dotarlo con amoblamiento urbano de ornamentación, con énfasis en esculturas, fuentes y jardines dentro de su diseño, estableciendo una nueva relación activa con la naturaleza y la cultura e introduciendo elementos contrastantes con gran contenido expresivo tanto en la arquitectura como en los espacios públicos. f. Se debe garantizar su uso en armonía con los valores del sitio, en especial los ecológicos y paisajísticos; en ellos debe prevalecer su aptitud para el disfrute del paisaje, el ocio, la lúdica y el esparcimiento y, en general, actividades de recreación pasiva, sin necesidad de construir pisos duros y/o infraestructuras que atenten contra sus valores históricos, culturales, ecológicos, estéticos y paisajísticos. 6. Estos espacios deben ser objeto de promoción y divulgación de sus valores patrimoniales tanto en programas de educación formal como no formal, dando a conocer sus valores históricos, culturales, ecológicos, estéticos y paisajísticos, de manera que se fortalezca la valoración y el sentido de pertenencia hacia ellos. 7. Para conservar los atributos valorados en estos espacios no se debe permitir el establecimiento de infraestructuras para la recreación activa, que impliquen la construcción de pisos duros sobre las áreas cubiertas con vegetación, así como tampoco actividades o intervenciones que incentiven o produzcan el fraccionamiento, aislamiento y la disminución de su(s) área(s) verdes; el establecimiento de conjuntos vegetales con predominio de una o pocas especies; prácticas que estimulen la afectación o pérdida de visuales desde el sitio y hacia el sitio, ni la ampliaciones de la sección en las vías circundantes que impliquen la disminución de su área verde. 8. Cualquier actividad que demande afectación del área verde deberá respetar las condiciones históricas, cu