P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 110
licencias de urbanización, construcción y reconocimiento de edificaciones. Los terrenos identificados
al interior de estas zonas que no estén habitados o edificados, pueden ser factibles de destinarlos
como espacio público, supeditados a la ejecución de los estudios de amenaza de detalle, y a la
construcción de todas las obras de mitigación que de estos se deriven, previo concepto del DAGRD,
el DAP y su concertación con la autoridad ambiental competente.
Artículo 116. Actuaciones Específicas en Parque recreativo pasivo. Espacio público dirigido al
ejercicio de actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y
mental, para las cuales tan solo se requiere infraestructura mínima de muy bajo impacto ambiental,
tales como senderos peatonales y estancias con amoblamiento urbano propio de las actividades
contemplativas. Son espacios en los cuales predominan las zonas verdes para la recreación pasiva,
este tipo de espacio podrá disponerse en forma lineal asociado a vía conformando un corredor
verde, y estará dotado de elementos que resuelven las necesidades más básicas de la población,
estancia, ocio, recreación no programada y esparcimiento al aire libre. Predominan en la escala
vecinal/veredal y barrial/suburbana. Podrán hacer parte de estos, los espacios verdes de importancia
recreativa y paisajística, consolidando su relación con la Estructura Ecologica Principal-EEP.
Para su manejo e intervención se deberá considerar:
1. Promover el mantenimiento de las zonas verdes dotadas con un mínimo de amoblamiento
urbano, adecuadas con arborización, amoblamiento de descanso, señalización higiene y
ornamentación, con juegos infantiles o juegos de adultos como gimnasios urbanos al aire libre.
Por los altos impactos de los juegos extremos, estos no se permitirán dentro de esta categoría,
ni la ocupación con equipamientos deportivos.
2. En este tipo de espacio se permitirá máximo la utilización del 10% del área bruta con pisos duros
para conformar senderos, terrazas y plazoletas, su diseño específico deberá contar con el visto
bueno del Departamento Administrativo de Planeación quien analizará con la destinación
específica del parque, su tradición urbana y la pertinencia de dichas intervenciones.
3. Para que estos espacios se constituyan en nodos dentro de la red de conectividad ecológica del
municipio, deberán contar con aproximadamente 6.400 m2, área equivalente a una manzana en
el caso del suelo urbano, espacios menores podrán hacer parte de la red pero los beneficios
ambientales sean más de carácter local.
4. Para cumplir funciones ecológicas en estos espacios deberá sobresalir el porcentaje de área
cubierta con vegetación; la cantidad de estratos establecidos, la variedad de especies; la
presencia de especies nativas, entre otros aspectos. Se deberá acoger el concepto de diseño
ecológico, que contemple composición florística, biodiversidad, estratificación, especies
adecuadas, circuicidad, métricas, ecología del paisaje, entre otros.
5. Para todos los efectos, aplicarán las disposiciones del Decreto Nacional 1538 de 2005 o la
norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 117. Actuaciones Específicas en Parque recreativo activo. Espacio libre dirigido al
esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas y culturales, que tienen como fin la salud
física y mental. Estos espacios se caracterizan por el predominio de superficies verdes y permeables
que permitan su uso alternativo como espacio para prácticas recreativas, culturales y lúdicas. En el
eventual caso que pasen a ser de propiedad municipal, podrán hacer parte de espacios públicos de
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN