P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 109

9. 10. 11. 12. 13. en número, tamaño y forma mínimamente perceptibles en el paisaje, y justificados funcionalmente como indispensables. Se permitirá la instalación de elementos de amoblamiento, su disposición será la estrictamente necesaria para garantizar la protección, arborización, iluminación, accesibilidad segura, señalética y comodidad de los visitantes e igualmente serán en materiales apropiados para el lugar. Se proyectarán elementos necesarios en señalética para apoyar la interpretación ambiental y el reconocimiento de los recursos ambientales y paisajísticos del sitio, dispuestos a nivel de piso, para evitar obstáculos visuales, armonizar y respetar las zonas adyacentes a la zonas adecuadas como miradores. Para los espacios de mayor importancia ambiental y ecológica que deberán ser protegidos en cada elemento orográfico, se prohibirá cualquier intervención que implique accesos directos y espacios de permanencia. Se procurará por la recuperación de los senderos y rutas existentes, por la apropiación cultural que representan, sin embargo el acceso debe restringirse en zonas con alta vulnerabilidad. En algunos casos se podrán establecer equipamientos como observatorios astronómicos, observatorios de avifauna, aulas ambientales, entre otros espacios acordes con la función ambiental, productiva, ecológica y paisajística del elemento orográfico, siempre y cuando se realicen estudios de capacidad de carga que evalúen la factibilidad de la instalación de dichas infraestructuras, la afluencia de público masivo, sin ir en detrimento de sus calidades ambientales y sostenibilidad, acordes con la lo establecido en el plan de manejo, coherente con la clasificación del suelo, uso y tratamiento asignado y cumplan con con los estudios y permisos exigidos y otorgados por la Autoridad Ambiental competente. Al interior de los ecoparques en donde el uso y la clasificación del suelo lo permitan podrán realizarse actividades productivas con la infraestructura que se requiera, asociada a esta actividad. Artículo 115. Actuaciones Específicas en Ecoparque para la mitigación del riesgo. Una vez efectuado el proceso de reasentamiento en las zonas de alto riesgo no mitigable, se determinará la factibilidad de ubicar en algunas de ellas ecoparques para la rec &V6