P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 107
6. Los senderos peatonales que se adecúen, deberán ser con materiales acordes con el contexto
donde se implementarán y su amplitud estará determinada por la pendiente del terreno. La
sección de las franjas de circulación a proyectar en las fajas adyacentes tendrá una dimensión
mínima de dos (2.00) metros, los cuales deben proyectarse libres de cualquier obstáculo al igual
que los senderos o puentes peatonales de atravesamiento de las corrientes de agua que
posibiliten la conexión entre ambas riberas.
7. Cuando estos ecoparques estén atravesados por vías de alta jerarquía o de alto flujo vehicular,
se plantearán garantizando la continuidad del parque y su conexión con los demás elementos
constitutivos del espacio público existentes en su entorno, articulándose así, a los demás
componentes de los sistemas públicos, colectivos y de ocupación.
8. El diseño urbano del ecoparque deberá proyectarse en planos sobre el terreno amarrado a la
red geodésica con coordenadas nacionales y cotas de nivel no asumidas y se considerarán para
todos los efectos, los estudios hidrológicos, hidráulicos, geotécnicos y geomorfológicos
pertinentes, con el fin de verificar cuales intervenciones propuestas pueden representar alto
riesgo y evaluar así la pertinencia de su localización y contando con los permisos de la Autoridad
Ambiental competente.
9. El diseño del ecoparque deberá resolver todas las infraestructuras y obras complementarias
para el adecuado funcionamiento del espacio público, por lo anterior se deberá contemplar su
integración con los andenes perimetrales que dan frente al espacio público con el fin de
garantizar la accesibilidad desde el entorno inmediato. Adicionalmente, las fachadas de los
predios comprometidos en parte o en su totalidad con el sistema de espacio público, deberán
vincularse directamente con el ecoparque, mediante la adecuación de fachadas abiertas y con
actividades complementarias que garanticen la vitalidad del espacio público e incentiven a su
apropiación adecuada por parte de la comunidad.
10. Se deberá conservar la cobertura vegetal existente adecuada y establecer vegetación nativa
adecuada en las fajas de los retiros a corrientes de agua. Estas especies deberán tener
condiciones de crecimiento tanto área como radicular de manera que no entre en conflicto con
la infraestructura colindante y a la ves favorezca la conectividad ecológica.
11. Se deberá evitar la intervención de infraestructura que implique el retiro de individuos vegetales
adecuados con el fin de mantener las especies adecuadas para estos espacios. Solo se podrán
retirar las especies o individuos que presenten peligros por volcamiento, poda natural, frutos
leñosos pesados o estados fitosanitarios regulares o malos, según lo demuestren los estudios
pertinentes, los cuales deberán contar con el permiso de la autoridad ambiental competente.
12. El ecoparque se podrá desarrollar por tramos, es decir, las intervenciones a desarrollar se harán
en las áreas donde las condiciones de riesgo, topografía, la cota de inundación lo permitan,
respondiendo a las necesidades de esparcimiento y recreación de la población circundante.
13. Se deberán realizar obras de estabilización de taludes cuando el retiro de las quebradas
presente condiciones inseguras para la ejecución del espacio público. Adicionalmente, donde
sea posible, se deberán implementar acciones de revegetalización de los retiros y áreas
adyacentes de las quebradas
14. En las áreas donde se generarán miradores panorámicos o espacios de estancia, se deberán
utilizar materiales de piso antideslizantes, superficies de piso continuo, acorde con la naturaleza
del área de manejo ambiental.
Artículo 114. Actuaciones Específicas en Ecoparque de cerro y otros elementos del sistema
orográfico. Los Ecoparques de cerro por su gran relevancia simbólica se constituyen en referente
fundamental del entorno sobre el cual tiene dominio, cumpliendo una función sociocultural
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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