P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 106

Parágrafo 1. Mediante la formulación de los macroproyectos y demás instrumentos de planificación complementara, se podrán generar otros ecoparques diferentes a los definidos en el listado anterior, siempre y cuando cumplan con las adecuadas condiciones geológicas, hidráulicas, hidrológicas, geomorfológicas, paisajísticas, urbanísticas, ambientales y sean aptas para generar un adecuado espacio público. Parágrafo 2. El listado anterior, podrá ser modificado incluyendo o excluyendo otros ecoparques, siempre y cuando su implementación cumpla con las condiciones requeridas, de conformidad con los criterios establecidos y luego de la viabilidad de los estudios técnicos de detalle y los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente. Artículo 113. Criterios de manejo para Ecoparques de quebrada y otros cuerpos de agua en la zona urbana. Las actuaciones en esta tipología de Ecoparques en el área urbana del Municipio, aplicarán los siguientes criterios de manejo: 1. Los retiros a las corrientes de agua, se deberán conservar y recuperar la capa vegetal, en caso que no la tenga y donde sea posible, el resto del área por fuera de la mancha de inundación y un área adyacente podrá ser destinada a la construcción y adecuación de espacios para la recreación pasiva, dicha área se verificará, como resultado de un análisis puntual de cada sitio y de las características del tramo de quebrada (considerando su geomorfología fluvial) y los estudios hidáulicos, hidrológicos y geomorfológicos de detalle. En las áreas destinadas a la recreación pasiva se permitirá la construcción de estancias, miradores, dotación de amoblamiento urbano, de comunicación, ambientación, servicio, salud e higiene, seguridad y arbolado, ente otros. Los elementos a instalar serán construidos con materiales acordes al contexto donde se emplaza el ecoparque. 2. Se permitirá la construcción de elementos conectores urbanos como son los senderos peatonales, puentes y similares y, en todo caso, deberá contar con la accesibilidad a los mismos, de la población en general y en especial de la población con movilidad reducida donde las condiciones topográficas lo permitan, para garantizar su óptima utilización y seguridad de la población. 3. En las áreas de inundación, por razones de seguridad y por representar restricciones para el desarrollo natural de la quebrada, no