Sub . 5 . La audiencia será privada , a menos que el estudiante , padre o tutor solicite una audiencia pública .
Sub . 6 . La audiencia se llevará a cabo ante : ( 1 ) un oficial de audiencia independiente ; ( 2 ) un miembro de la Junta Escolar ; ( 3 ) un comité de la Junta Escolar ; o
( 4 ) la Junta Escolar completa ; según lo decida la Junta Escolar . La audiencia se llevará a cabo de una manera justa e imparcial .
Sub . 7 . La Junta Escolar grabará el proceso de audiencia a costa del Distrito , y la otra parte podrá obtener una copia a sus propias expensas . El testimonio se hará bajo juramento . El oficial de audiencia o un miembro de la Junta Escolar tendrá la autoridad para citar a declarar y administrar el juramento .
Sub . 8 . En un plazo razonable antes de la audiencia , el estudiante , el padre o tutor , o el representante tendrá acceso a todos los registros públicos del sistema escolar relacionados con el estudiante , que incluye cualquier prueba o informe sobre el cual se basa la medida propuesta .
Sub . 9 . El estudiante , el padre o tutor , o el representante tendrá el derecho de imponer la asistencia de cualquier empleado o agente del sistema público escolar o de cualquier empleado público u otra persona que pudiera tener pruebas sobre las cuales se basa la medida propuesta , y para carear y contrainterrogar a cualquier testigo que testifique a nombre del sistema público escolar .
Sub . 10 . El estudiante , padre o tutor , o representante tendrá derecho a presentar pruebas y testimonio , inclusive el testimonio profesional de un especialista en psicología o educación .
Sub . 11 . No se puede obligar al estudiante a testificar en los procesos de destitución .
Sub . 12 . La recomendación del oficial de audiencia o del miembro o comité de la Junta Escolar se basará únicamente en las pruebas fundamentales presentadas en la audiencia y se presentará a la Junta Escolar y a las partes involucradas en un plazo no mayor a dos días después de finalizada la audiencia .
Sub . 13 . La Junta Escolar basará su decisión en la recomendación del funcionario a cargo de la audiencia o del miembro o comité de la Junta Escolar y deberá informar su decisión en una reunión que se efectuará en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la recomendación . La Junta Escolar podrá ofrecer a las partes la oportunidad de presentar excepciones y comentarios a las recomendaciones del funcionario de la audiencia siempre y cuando ninguna de las partes presente pruebas que no sean admitidas en la audiencia . La decisión de la Junta Escolar debe basarse en el expediente , debe ser por escrito y debe indicar los hechos determinantes sobre los cuales se basó la decisión , con detalles suficientes como para informar a las partes y al comisionado de menores , familias y aprendizaje el motivo y la razón de la decisión .
Sub . 14 .
( a ) Un administrador de la escuela preparará e hará cumplir un plan de admisión o readmisión para cualquier estudiante que haya sido excluido o expulsado de la escuela . El plan podrá incluir medidas para mejorar la conducta del estudiante y requerir la participación de los padres en el proceso de admisión o readmisión , y podrá indicar las consecuencias para el estudiante si este no mejora su conducta .
( b ) La definición de suspensión conforme a la Sección 121A . 41 , subdivisión 10 , no se aplica a la destitución de un estudiante de la escuela durante una jornada escolar o menos , excepto lo dispuesto por la ley federal para un estudiante con una discapacidad . Cada proceso de suspensión puede incluir un plan de readmisión . Un plan de readmisión debe contemplar , cuando corresponda , servicios educativos alternativos , que no deben utilizarse para extender el período de suspensión actual del estudiante . En consonancia con la Sección 125A . 091 , subdivisión 5 , un plan de readmisión no debe obligar a un padre o tutor a administrar fármacos psicotrópicos a su hijo estudiante como condición de readmisión . Los funcionarios de la escuela no deben usar el rechazo por parte de un padre o tutor a otorgar su consentimiento para administrar fármacos psicotrópicos a su hijo estudiante o a otorgar su consentimiento para una evaluación , prueba de detección o examen psiquiátricos del estudiante como motivo , por sí solo , para prohibir que el estudiante asista a clase o participe en una actividad relacionada con la escuela , ni como fundamento para un cargo por abuso de menores , negligencia de menores o negligencia médica o educativa .
La ley incluye un proceso de apelación . Para obtener más información , llame a Ray Brodeur al 763 506-1560 .
Estándares sobre el uso razonable de la fuerza , Sección 121A . 582
( Vea también el Estatuto 121A . 582 de Minnesota )
1 . En ciertos casos , es necesario que los miembros del personal hagan uso de fuerza razonable para proveer un ambiente seguro a los estudiantes . Se puede utilizar fuerza razonable en un estudiante sin su consentimiento cuando la aplica un administrador , docente , conductor del autobús escolar u otro agente de la escuela en el ejercicio lícito de su autoridad y cuando es necesario debido a las circunstancias para corregir o restringir a un estudiante para impedir daños corporales o la muerte de terceros .
2 . Fuerza razonable se define como la fuerza física necesaria , pero no mayor a la estrictamente necesaria , para impedir que acciones perjudiciales de uno o más estudiantes afecten a otros estudiantes o miembros del personal .
3 . Los miembros del personal pueden utilizar fuerza razonable : ( a ) para calmar un disturbio en el que se puede lesionar a otros ; ( b ) para obtener la posesión de armas u otros objetos peligrosos en poder de otra persona o bajo el control de un estudiante ; ( c ) en defensa propia ; ( d ) para la protección de las personas o la propiedad ; y ( e ) para dirigir el movimiento o las acciones de un estudiante con el fin de evitar la interrupción indebida o deliberada de clases u otras actividades de la escuela . Tales actos , o cualquiera de ellos , no constituirán castigo corporal dentro del significado y la intención de esta política .
4 . El personal tiene acceso a un programa de capacitación en Intervención para la Prevención de Crisis ( Crisis Prevention Intervention , CPI ) durante todo el año . Como una medida proactiva , se recomienda al personal utilizar técnicas para restablecer la calma y tranquilidad para limitar la necesidad de restringir a un estudiante .
5 . Si fuese necesario restringir a un estudiante de educación especial , se debe completar un Informe Crítico de Incidente .