La Liga Estatal de Escuelas Secundarias de Minnesota también ha adoptado una política sobre determinación de la elegibilidad para mujeres transgénero atletas , en la cual se establece que , en general , se debe permitir a todos los estudiantes , independientemente de su identidad o expresión de género , participar en atletismo en un “ entorno libre de discriminación ”.
Consideraciones de privacidad de los datos : Conforme a las leyes tanto estatales como federales , la información y los datos sobre la condición de transgénero o el sexo asignado al nacer de una persona se clasifican como datos educativos privados . Solo los empleados con un motivo educativo legítimo para saber esta información a fin de realizar su trabajo tienen derecho a acceder a estos datos .
Los estudiantes transgénero y de género no binario pueden decidir analizar y expresar abiertamente su identidad de género o pueden decidir cuándo , con quién y cuánto compartir su información privada . Las escuelas deben trabajar de cerca con el estudiante y la familia para diseñar un plan que funcione tanto para el estudiante como para la escuela . Las consideraciones de privacidad también pueden variar con la edad del estudiante . En algunos casos , los estudiantes transgénero no quieren que sus padres sepan sobre su condición de transgénero o que están expresando en la escuela el género que eligieron . La necesidad de equilibrar el apoyo a los estudiantes con los derechos de los padres de acceder a la información sobre sus hijos presenta desafíos únicos .
Los padres o tutores tienen derecho a acceder a los datos , a menos que una orden judicial establezca lo contrario o que el estudiante solicite que los datos se mantengan privados y la escuela determine que eso es lo mejor para el estudiante . La escuela puede solicitar a los estudiantes que presenten una solicitud firmada por escrito de que los datos se mantengan privados y que expliquen los motivos por los cuales niegan el acceso a los padres . Tras recibir dicha solicitud , la escuela determinará si negar el acceso a los padres es lo mejor para el estudiante teniendo en cuenta el potencial de daño físico y emocional .
• Determinar si el estudiante tiene edad y madurez suficientes para poder explicar los motivos y comprender las consecuencias de la solicitud de negar el acceso .
• Determinar si la situación personal del estudiante es tal que negar el acceso a los padres podría proteger al estudiante de un daño físico o emocional .
• Determinar si hay fundamentos para considerar que los motivos del estudiantes para impedir el acceso a los padres son razonablemente precisos .
• Determinar si los datos en cuestión son de una naturaleza tal que la divulgación a los padres podría provocar un daño físico o emocional al estudiante .
En la mayoría de las situaciones , estos factores se inclinan a favor del acceso de los padres .
Es política del Distrito ofrecer igualdad de oportunidades educativas a todos los estudiantes . Ningún estudiante será discriminado por ninguna característica protegida , incluido el sexo / género . El Distrito no niega a ningún estudiante acceso a los beneficios y las oportunidades de sus programas educativos . El Distrito establece un proceso de queja del estudiante y apelación si un estudiante reclama que el Distrito le negó la igualdad de oportunidades educativas o violó los derechos del estudiante conforme a esta orientación . La información sobre cómo presentar una queja se incluye en la Política de Acoso , Violencia y Discriminación 413.0 y en el Formulario de denuncia de Acoso , Violencia , Discriminación o Acoso Escolar 413.0F .
Comuníquese con el Dr . Keith Brooks , director de Servicios al Estudiante al 763-506-1017 o a keith . brooks @ ahschools . us para obtener información adicional .
Política de Acoso , Violencia y Discriminación , N .° 413.0
Nota : La Política de disciplina 506.0 también aborda el acoso escolar . Establece lo siguiente : “ Las violaciones contra personas con las que se haya comunicado o el intento de comunicarse con ellas a través de cualquier medio . Tales violaciones incluyen , entre otras : intimidación o amenazas verbales o no verbales , acecho , obstrucción , agresión o ataque , peleas , extorsión , acoso escolar , acoso racial , acoso sobre la base de una discapacidad , acoso o violencia sexual , exposición indecente , novatadas ”.
Es política del Distrito N .° 11 de Anoka-Hennepin mantener un entorno de aprendizaje y trabajo libre de acoso , violencia o discriminación basado en una estimación real o percibida de raza , color , credo , religión , país de origen , sexo o género , estado civil , condición familiar , discapacidad , condición de beneficiario de asistencia pública , orientación sexual , edad , condición de cuidador de un familiar o condición de veterano . El Distrito prohíbe cualquier forma de acoso , violencia o discriminación basado en la condición real o percibida de clase protegida . Será una infracción de esta política para cualquier estudiante o empleado del Distrito ( 1 ) acosar a un estudiante o empleado del Distrito a través de una conducta o comunicación ( por ejemplo , física , verbal , gráfica o escrita ); o ( 2 ) infligir , amenazar con infligir o intentar infligir violencia ; o ( 3 ) discriminar contra un estudiante o empleado de Distrito basado en la condición real o percibida de clase protegida del estudiante o empleado . Esta política se aplica a todos los programas académicos y no académicos ( por ejemplo , atléticos y extracurriculares ) del Distrito y se hará cumplir antes o después del horario escolar , y durante este , en toda propiedad de la escuela , incluidos el autobús escolar , las funciones o los eventos escolares realizados en otros lugares . La política también se aplica a cualquier conducta fuera del campus que cause o amenace causar una interrupción substancial y material de las actividades escolares , o que interfiera con los derechos de los estudiantes o empleados a estar en un entorno educativo libre de hostilidades considerando la totalidad de las circunstancias dentro del campus y fuera de este . El Distrito investigará todas las quejas de acoso , violencia o discriminación — sean formales o informales , verbales o escritas — basadas en la condición real o percibida de clase protegida de un estudiante o empleado del Distrito ; y tomará las medidas disciplinarias o las acciones pertinentes contra cualquier estudiante o empleado del Distrito que se estime que ha violado esta política . Tanto las víctimas como los victimarios de acoso , violencia y discriminación recibirán un seguimiento adecuado por parte del personal administrativo y docente . Si bien esta política aborda la denuncia y las respuestas ante hechos de acoso , violencia o discriminación , el Distrito reconoce la importancia de prevenir el acoso , la violencia y la discriminación antes de que ocurra a través de prácticas , programas y capacitación permanentes . El Distrito podrá implementar programas educativos de prevención de violencia y desarrollo del carácter para prevenir y disminuir las violaciones de esta política . Estos programas pueden ofrecer educación del carácter , que incluyen , cualidades del carácter , tales como : atención , veracidad , respeto por la autoridad , diligencia , gratitud , autodisciplina , paciencia , perdón , respeto por los demás , establecimiento de la paz e iniciativa .
I . DEFINICIONES
A . Empleado del Distrito . A los efectos de esta política , el término “ empleado ” del Distrito incluye a miembros de la Junta Escolar , empleados del Distrito , agentes , voluntarios , contratistas o proveedores , o personas a cargo de la supervisión y el control del Distrito .