C . Las medidas disciplinarias o las consecuencias por estas infracciones podrán incluir , entre otras , lo siguiente : 1 . Conferencia con el estudiante 2 . Comunicación con los padres 3 . Conferencia con los padres 4 . Supervisión dentro de la escuela 5 . Remisión a los servicios de apoyo dentro de la escuela 6 . Detención 7 . Remoción de clase 8 . Suspensión de actividades extracurriculares 9 . Restricción física 10 . Suspensión de la escuela 11 . Remisión al Equipo de estudio del menor ( vea Debido proceso / Manual de sistemas de educación especial total ) 12 . Derivación a las agencias de la comunidad , el condado o externas 13 . Transferencia a otro edificio escolar 14 . Expulsión o exclusión de la escuela 15 . Derivación a la policía o a otra agencia del cumplimiento de la ley
D . Cuando se determine la acción apropiada , el administrador considerará la extensión de la interrupción para la seguridad del individuo o del grupo o la interrupción al entorno de aprendizaje en las escuelas .
E . Estudiantes con discapacidades :
1 . Si el supuesto autor es un estudiante con una discapacidad conforme la IDEA o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación , la colocación específica y los servicios para el estudiante serán congruentes con los requisitos estatales y federales , y serán determinados por el equipo del IEP del estudiante .
2 . Uso de procedimientos condicionales : Los estudiantes con discapacidades que tengan conductas que interfieren con la seguridad o aprendizaje de otros estudiantes , que no hayan mejorado a través del uso de intervenciones conductuales positivas , pueden generar que el Equipo de IEP determine usar un procedimiento condicionado junto con el uso continuo de intervenciones conductuales positivas . El Distrito Escolar cuenta con métodos para el uso de procedimientos condicionados , en consonancia con la ley estatal y federal .
II . DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE : POLÍTICAS
A . Política para estudiantes que interrumpen el funcionamiento escolar 1 . Como lo establece la filosofía de nuestra Política disciplinaria para estudiantes de nuestro Distrito , se debe mantener un entorno propicio de aprendizaje para garantizar la igualdad de oportunidades educativas para todos los estudiantes . Debido a que un entorno se determina parcialmente por la conducta de los estudiantes , una de las metas deseadas es la autodisciplina del estudiante respecto al Distrito , instalaciones y las normas y los reglamentos del salón de clases .
2 . Por lo tanto , deberá ser política del Distrito Escolar Anoka- Hennepin que : a . Cada estudiante cumpla con las normas y los reglamentos de este Distrito . b . Se puedan adoptar medidas disciplinarias , incluida la expulsión , en caso de comportamientos que sean perturbadores o violen los derechos de otros a un entorno adecuado para la enseñanza y el aprendizaje .
3 . La intervención temprana para intentar mejoras en el patrón de mala conducta de un estudiante . Esta debe incluir la participación de los padres o tutores y la utilización de los recursos disponibles del Distrito Escolar para los estudiantes , incluida una evaluación por parte del equipo de estudio del menor .
4 . Un estudiante será referido a la Junta Escolar para su expulsión si se han implementado y documentado varias intervenciones adecuadas y el estudiante persiste en una conducta que tiene las siguientes características : a . Viola cualquier reglamento razonable de la Junta Escolar . Esa norma debe ser clara y definida para informar de antemano a los estudiantes de que su conducta debe ser conforme a esos requisitos . b . Perturba significativamente los derechos de otros estudiantes de recibir una educación , o la habilidad del personal escolar de realizar sus tareas , o actividades extracurriculares auspiciadas por la escuela . c . Pone en peligro al estudiante o a otros estudiantes , o a las personas que los rodean , incluidos los empleados del Distrito Escolar o la propiedad de la escuela .
B . Política respecto a las armas
1 . Es política del Distrito Escolar Anoka-Hennepin mantener un entorno de aprendizaje y trabajo positivo , seguro y protegido . Por lo tanto , el Distrito no tolerará armas , según lo define esta política , en ningún momento en la propiedad de la escuela o en la zona escolar , * incluidos los edificios y los terrenos , instalaciones alquiladas , actividades auspiciadas por la escuela , paseos , autobuses escolares y otros vehículos escolares , así como las áreas de subida y bajada del autobús . Los estudiantes y visitantes no deberán poseer , guardar , manipular , entregar ni usar ningún arma en ninguno de los entornos escolares mencionados anteriormente . Cualquier estudiante que posea , guarde , maneje , entregue a otros o use cualquier tipo de arma antes o después del horario escolar , o durante este , será sujeto a acción administrativa o legal . * Zona escolar : El área alrededor de la propiedad escolar a una distancia de 300 pies o una cuadra de ciudad , lo que sea de mayor distancia más allá de la propiedad de la escuela .
2 . Los estudiantes que tengan conocimiento de un arma ( que no esté sujeta a una excepción mencionada en esta política ) que se haya traído a la escuela o a alguna propiedad de la escuela deberán notificar inmediatamente a un miembro adulto del personal . Un estudiante que tiene conocimiento de portar un arma y notifica inmediatamente a un adulto miembro del personal , evitará , según las circunstancias , ser considerado en posesión de un arma . No obstante , los estudiantes no deberán recoger ni transportar el arma . 3 . Discreción administrativa : Si bien el Distrito Escolar Anoka- Hennepin prohíbe la posesión , el uso o la distribución de armas por parte de los estudiantes , la persona designada por el superintendente puede usar la discreción para determinar si , en circunstancias específicas descritas por la administración del distrito y la Junta Escolar , se justifica una medida diferente de la remisión a la Junta Escolar para la expulsión . De ser así , se adoptará la medida correspondiente , que incluye considerar una recomendación para una medida disciplinaria menor .
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