Policy Handbook 2021-22: Spanish | Page 24

Política de prohibición del acoso escolar . Se incluye el acoso escolar cibernético , N .° 514.0
Nota : La Política de disciplina 506.0 también aborda el acoso escolar . Establece lo siguiente : “ Las violaciones contra personas con las que se haya comunicado o el intento de comunicarse con ellas a través de cualquier medio . Tales violaciones incluyen , entre otras : intimidación o amenazas verbales o no verbales , acecho , obstrucción , agresión o ataque , peleas , extorsión , acoso escolar , acoso por origen racial , acoso sobre la base de una discapacidad , acoso o violencia sexual , exposición indecente , novatadas ”.
I . OBJETIVO Es necesario contar con un entorno seguro y civil para que los estudiantes aprendan y obtengan estándares académicos altos , así como para promover relaciones humanas saludables . El acoso escolar , al igual que otros comportamientos perjudiciales , es una conducta que interfiere con la habilidad de aprendizaje de los estudiantes y la capacidad de los docentes de
Esta política define el acoso escolar y el acoso cibernético , que incluye las acciones durante la jornada escolar y las funciones escolares relacionadas . Lista las consecuencias para cualquier persona que acose a otra y los procedimientos para hacer una denuncia que deben seguir las víctimas y los testigos .
educar a los estudiantes en un entorno seguro . En la medida en que tal conducta afecte el entorno educativo de las escuelas del Distrito y los derechos y el bienestar de sus estudiantes , y se encuentre dentro del control del Distrito en sus operaciones normales , es intención del Distrito prevenir el acoso escolar y actuar para investigar , responder , remediar y disciplinar aquellos actos de acoso escolar que no hayan sido prevenidos exitosamente . Tanto las víctimas como los victimarios de acoso escolar recibirán un seguimiento adecuado por parte del personal administrativo y docente . A pesar de que el Distrito Escolar Anoka-Hennepin no puede vigilar todo el tiempo las actividades de los estudiantes y eliminar los incidentes de acoso escolar entre los estudiantes , especialmente cuando los estudiantes no están bajo la supervisión directa del personal de la escuela , el propósito de esta política es ayudar al Distrito en su objetivo de prevenir y responder ante actos de acoso , intimidación , violencia y otras conductas similares que alteren el orden .
II . DECLARACIÓN GENERAL DE LA POLÍTICA
A . Un acto de acoso escolar , ya sea por un estudiante individual o por un grupo de estudiantes , está expresamente prohibido en la propiedad del Distrito , en funciones escolares relacionadas , o en formato electrónico , también conocido como “ acoso escolar cibernético ” ( cyberbullying ). Esta política se aplica a todos los programas académicos y no académicos ( por ejemplo , atléticos y extracurriculares ) del Distrito y se hará cumplir antes o después del horario escolar , y durante este , en toda propiedad de la escuela , incluidos el autobús escolar , las funciones o los eventos escolares realizados en otros lugares . La política también se aplica a cualquier conducta fuera del campus que cause o amenace causar una interrupción substancial y material de las actividades escolares , o que interfiera con los derechos de los estudiantes o empleados a estar en un entorno educativo libre de hostilidades considerando la totalidad de las circunstancias dentro del campus y fuera de este . Esta política no solo se aplica a los estudiantes que participan activamente en un acto de acoso escolar , sino también a los estudiantes que , con su conducta indirecta , consienten o apoyan el acto de acoso escolar de otro estudiante .
B . Ningún empleado del Distrito permitirá , condonará o tolerará actos de acoso escolar . Cualquier empleado del Distrito que observe un acto de acoso escolar debe intervenir para procurar detener el acto e informar el caso a la persona correspondiente . Asimismo , cualquier persona que reciba informe de un acto de acoso escolar deberá reportarlo a la persona apropiada .
C . El permiso o consentimiento aparente por parte de un estudiante que está siendo intimidado , no disminuye las prohibiciones contenidas en esta política .
D . Se prohíbe tomar represalias contra una persona víctima de acoso , un informante de buena fe o un testigo .
E . Están prohibidas las acusaciones o informes falsos de acoso escolar contra otro estudiante .
F . Una persona que participe directa o indirectamente en un acto de acoso escolar , que tome represalias o que presente un informe falso de acoso escolar , o que permita , consienta , o tolere un acto de acoso escolar , será disciplinada por dicho acto según las políticas y los procedimientos del Distrito . El Distrito tomará en consideración los siguientes factores : 1 . La edad , el nivel de desarrollo y la madurez de las partes involucradas . 2 . Los niveles de daño , las circunstancias , así como la naturaleza y la gravedad de la conducta . 3 . Incidentes anteriores o patrones de comportamiento pasados o continuos . 4 . La relación entre las partes involucradas . 5 . El contexto en el que ocurrieron los supuestos incidentes . Las consecuencias para los estudiantes que cometen actos de acoso escolar podrán variar desde intervenciones conductuales positivas hasta incluso la suspensión o expulsión . Las consecuencias para los empleados del Distrito que permitan , consientan o toleren el acoso escolar , o que participen en un acto de represalia o de informe falso deliberado de acoso , pueden generar una acción disciplinaria que podrá incluir hasta el cese de funciones e inclusive el despido . Las consecuencias para otras personas involucradas en actos de acoso escolar pueden incluir , entre otras , exclusión de la propiedad y eventos del Distrito Escolar o cese de funciones y terminación de contrato .
G . El Distrito actuará para investigar todas las denuncias de acoso escolar y adoptará las medidas disciplinarias adecuadas contra cualquier estudiante o empleado del Distrito que se encuentre en violación de esta política .
III . DEFINICIONES A los efectos de esta política , rigen las definiciones incluidas en esta sección .
A . Acoso escolar es una conducta agresiva y no deseada entre los niños en edad escolar que implica un desequilibrio real o percibido de poderío . La conducta es repetitiva , o tiene el potencial de repetirse con el tiempo . Para que se considere acoso escolar , la conducta debe ser agresiva e incluir lo siguiente : 1 . Un desequilibrio de poder : Los estudiantes que acosan utilizan su poderío , por ejemplo , la fuerza física , el acceso a información embarazosa o la popularidad , para controlar o dañar a otros . Los desequilibrios de poder pueden cambiar con el tiempo y en situaciones diferentes , incluso en situaciones que impliquen a las mismas personas .
2 . Repetición : Las conductas de acoso suceden más de una vez , o tienen el potencial de ocurrir más de una vez . El acoso escolar incluye acciones como hacer amenazas , difundir rumores , atacar a alguien física o verbalmente y excluir a alguien de un grupo a propósito . Hay tres tipos de acoso escolar :
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