Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos I Evaluación de Desempeño | Page 52

INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO El supervisor Inmediato debe aplicar la Evaluación de Desempeño al personal bajo su supervisión, según lo establecido en el formulario de evaluación de desempeño y detección de necesidades de adiestramiento del personal administrativo y obrero de acuerdo al procedimiento para tal fin. 1) La evaluación de desempeño debe ser discutida y revisada con el evaluado. • Si el evaluado está de acuerdo con dicha evaluación, la firmará en señal de conformidad. • Si existe disconformidad, firma la evaluación y colocará una observación en el formulario en señal de desacuerdo con la misma. 2) La Evaluación de Desempeño debe enviarse al Departamento de Selección, Desarrollo y Clasificación de Personal, a más tardar el 28 de noviembre del 2014. NOTA: Este instrumento es de indispensable para dar cumplimento a lo establecido en los siguientes artículos de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 59. Tanto el Ministerio de Planificación y Desarrollo como la oficina de recursos humanos de los diferentes entes y órganos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, establecerán los instrumentos de evaluación en el servicio, los cuales deberán satisfacer los requisitos de objetividad, imparcialidad e integridad de la evaluación. Artículo 60. La evaluación de los funcionarios y funcionarias públicos será obligatoria, y su incumplimiento por parte del supervisor o supervisora será sancionado conforme a las previsiones de esta Ley. Artículo 61. Con base en los resultados de la evaluación, la oficina de recursos humanos propondrá los planes de capacitación y desarrollo del funcionario o funcionaria público y los incentivos y licencias del funcionario en el servicio, de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos. Artículo 62. Para que los resultados de la evaluación sean válidos, los instrumentos respectivos deberán ser suscritos por el supervisor o supervisora inmediato o funcionario o funcionaria evaluador y por el funcionario o funcionaria evaluado. Este último podrá hacer las observaciones escritas que considere pertinente. Los resultados de la evaluación deberán ser notificados al funcionario evaluado, quien podrá solicitar por escrito la reconsideración de los mismos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. La decisión sobre el recurso ejercido deberá notificarse por escrito al evaluado. En caso de que esta decisión incida económicamente en el ejercicio fiscal respectivo, el organismo correspondiente deberá notificarlo al Ministerio de Planificación y Desarrollo.