Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos I Evaluación de Desempeño | Page 52
INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
El supervisor Inmediato debe aplicar la Evaluación de Desempeño al personal bajo su supervisión,
según lo establecido en el formulario de evaluación de desempeño y detección de necesidades de
adiestramiento del personal administrativo y obrero de acuerdo al procedimiento para tal fin.
1) La evaluación de desempeño debe ser discutida y revisada con el evaluado.
• Si el evaluado está de acuerdo con dicha evaluación, la firmará en señal de conformidad.
• Si existe disconformidad, firma la evaluación y colocará una observación en el formulario en
señal de desacuerdo con la misma.
2) La Evaluación de Desempeño debe enviarse al Departamento de Selección, Desarrollo y
Clasificación de Personal, a más tardar el 28 de noviembre del 2014.
NOTA: Este instrumento es de indispensable para dar cumplimento a lo establecido en los siguientes
artículos de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 59. Tanto el Ministerio de Planificación y Desarrollo como la oficina de
recursos humanos de los diferentes entes y órganos incluidos en el ámbito
de aplicación de la presente Ley, establecerán los instrumentos de
evaluación en el servicio, los cuales deberán satisfacer los requisitos de
objetividad, imparcialidad e integridad de la evaluación.
Artículo 60. La evaluación de los funcionarios y funcionarias públicos será obligatoria,
y su incumplimiento por parte del supervisor o supervisora será sancionado
conforme a las previsiones de esta Ley.
Artículo 61. Con base en los resultados de la evaluación, la oficina de recursos
humanos propondrá los planes de capacitación y desarrollo del funcionario
o funcionaria público y los incentivos y licencias del funcionario en el
servicio, de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 62. Para que los resultados de la evaluación sean válidos, los instrumentos
respectivos deberán ser suscritos por el supervisor o supervisora inmediato
o funcionario o funcionaria evaluador y por el funcionario o funcionaria
evaluado. Este último podrá hacer las observaciones escritas que considere
pertinente.
Los resultados de la evaluación deberán ser notificados al funcionario
evaluado, quien podrá solicitar por escrito la reconsideración de los
mismos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. La
decisión sobre el recurso ejercido deberá notificarse por escrito al
evaluado. En caso de que esta decisión incida económicamente en el
ejercicio fiscal respectivo, el organismo correspondiente deberá notificarlo
al Ministerio de Planificación y Desarrollo.