PLAN DE DESARROLLO VIZCATAN DEL ENE PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL VIZCATAN DEL ENE | Page 28

PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DISTRITAL VIZCATÁN DEL ENE 2016 - 2026 Las gestiones realizadas a favor de la creación de distrito Vizcatán del Ene, data del año 2013, bajo un intento de descentralización a nivel distrital cuando la población organizada de la Margen Izquierda, comprendida en el ámbito de la Municipalidad de Centro poblado San Miguel del Ene, ven truncadas su anhelo de ser parte de la creación de distrito Rio Ene, por el inminente fraccionamiento de ambas márgenes, siendo una zona de mayor necesidad, según declaración de la STCODEVRAEM, es cuando retoman la gestión, logrando el reconocimiento de su comité por la provincia Satipo y del distrito Pangoa, presentando los documentos susténtatenos a la PCM/DNTDT, para el trámite correspondiente, a partir del cual se inicia las coordinaciones con el comité de distritalización, a fin de consolidar el expediente de creación del distrito Vizcatan del Ene. Actualmente el distrito está conformado por una Municipalidad de Centro Poblado: San Miguel del Ene, a continuación se detallan la gestión documentaría relevante: En tal sentido la creación del distrito favorecerá una mejor organización territorial de la provincia involucrada, generando una óptima descentralización de la gestión administrativa, promoviendo el fortalecimiento de la paz y la integración del tejido social; así como una mejor administración de las estructuras productivas y de servicios existentes en esta parte de la provincia de Satipo, así como mejorar la participación ciudadana en los procesos de planificación Iniciados por este nivel de gobierno; se deberán disponer los recursos necesarios a fin de brindar los servicios públicos. Para lo cual se redistribuirá el presupuesto de la Provincia de Satipo, considerando al nuevo Distrito de Vizcatán del Ene. Asimismo, el futuro distrito elaborara proyectos de Desarrollo para su sostenibilidad, cuyos servicios públicos serán cubiertos por los usuarios de acuerdo a Ley. P á g i n a 28 | 163