PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 86

Contra la resolución del procedimiento los interesados podrán interponer un recurso ordinario ante el Director del Servicio Provincial de Educación correspondiente. El director, transcurrido el plazo de reclamación, impondrá al alumno la medida disciplinaria que corresponda. 16 El director comunicará al Claustro el proceso desarrollado. El director convocará una reunión extraordinaria de la Comisión de Convivencia para informar de los hechos, las medidas aplicadas y las actuaciones llevadas a cabo. La Comisión de Convivencia podrá colaborar en la resolución del conflicto y en la medidas posteriores (negociación o mediación, si procede) y además podrá canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia. 17 El equipo directivo elaborará un plan de actuación posterior, contando con la participación de los miembros de la Comisión, el orientador, los tutores y, si procede, del Inspector de educación. Este plan de actuación conllevará una serie de medidas dirigidas no solo a los alumnos implicados, sino a todos los ámbitos en que se pueda mejorar la convivencia y tendrá como referencia el Plan de Convivencia del centro. Concluido el proceso, el director del centro remitirá un informe completo al Inspector de referencia y al Director del Servicio Provincial de Educación. (Anexo IV). 16 17 LOE, art. 132 f RD 732/1995 (Art. 6) 86