El director, al concluir el acto, levantará un acta positiva o negativa en la que firmarán todos.
En este acto, podría colaborar el Servicio de orientación o algún miembro de la comisión de mediación y tratamiento de conflictos, si tal comisión estuviese creada en el centro.
Paso 8 Valoración de las circunstancias concurrentes En la instrucción del expediente, a efectos de la gradación de las correcciones que se vayan a imponer al alumno causante del conflicto, se considerarán las posibles circunstancias, paliativas o acentuantes, que hubieran concurrido en los hechos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del RD 732 / 1995.
Además se valorarán las circunstancias paliativas que pudieran derivarse de la celebración del acto de conciliación: la falta de intencionalidad, que reconozca la conducta incorrecta, el daño causado y presente disposición para repararlo y cumplir los acuerdos a los que se llegue, pudiéndose reconsiderar o modificar las posibles correcciones.
Las medidas que hubieren de imponerse deberán de tener un carácter educativo para el causante de los hechos y un carácter reparador para la víctima.
Paso 9 Resolución del expediente. Comunicación a interesados / Consejo Escolar / Claustro / Comisión de Convivencia / Inspección Educativa Finalizada la instrucción propiamente dicha 13, el instructor dará audiencia al alumno y a los padres o representantes legales, cuando aquel sea menor de edad, y notificará la propuesta de resolución y la indicación de la posibilidad de presentar alegaciones en su defensa ante el director y el plazo para interponerlas 14.
El instructor, transcurridas las fases anteriores y el plazo de alegaciones, redactará la propuesta de resolución.
La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.
El director, a la vista de la propuesta del instructor, dictará la resolución del procedimiento y la pondrá en conocimiento del alumno y de los padres o representantes legales, cuando aquel sea menor de edad. La comunicación será oral y escrita o mediante correo certificado con acuse de recibo y contendrá el texto integro de la resolución, además de las posibilidades de reclamación y los plazos.
El jefe de estudios trasladará al tutor y al equipo de profesores que impartan docencia a los alumnos implicados toda la información para que tengan conocimiento de la incidencia y de las medidas aplicadas. Acordarán pautas de actuación en las aulas durante el proceso y para la posterior orientación y seguimiento.
El Consejo Escolar recibirá la notificación del proceso desarrollado y de la propuesta de resolución del expediente.
A instancia de los padres o tutores, el Consejo Escolar podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 15
12 Este procedimiento será descartado cuando los padres o representantes legales, caso de ser el alumno menor de edad, comuniquen su no disposición a
acogerse al mismo.
13 El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.
14 Hasta dos días después de la notificación.
15 LOE, art. 127 f.
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