PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 76

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN CONFLICTO GRAVE CON VIOLENCIA ENTRE ALUMNOS Los centros educativos incluirán medidas preventivas y de actuación en el Plan de Convivencia, dentro del marco del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, que faciliten las relaciones entre los alumnos y eviten la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Las medidas que mejoren el clima general del centro pueden considerarse medidas preventivas: - La aplicación flexible y no rutinaria de las normas. - La observación y recogida de datos de los conflictos que se producen en los centros con el fin de tener una visión global e introducir las modificaciones necesarias en la regulación de convivencia. - El fomento de la participación del alumnado y de todos los miembros de la comunidad educativa. - El establecimiento de mecanismos que aumenten la comunicación, la reflexión, y la intervención de los equipos docentes. - La mejora de la labor orientadora y tutorial en el centro, etc. Además, dentro del proceso de mejora de la comunicación y las relaciones, deberán establecer con claridad el nivel de importancia de determinadas conductas, incluir criterios, decididos de común acuerdo, en el tratamiento de los conflictos, abordar las situaciones cotidianas con estrategias y estilos docentes compartidos y fomentar el trabajo en equipo. De acuerdo con la normativa vigente, el Reglamento de Régimen Interior deberá concretar los derechos y los deberes del alumnado, las normas de convivencia, las conductas contrarias a las normas de convivencia, así como las medidas que se van a aplicar para su corrección, el procedimiento y los responsables de la aplicación de estas medidas. 1 Tanto en la valoración de las conductas de los alumnos como en la imposición de correcciones, se deberá tener en cuenta las circunstancias del momento de los hechos, la edad y las características personales, familiares o sociales del alumno. Las conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia no podrán ser corregidas sin la previa instrucción de un expediente. Las medidas que hubieren de imponerse deberán de tener un carácter educativo, tendente a la reflexión y toma de conciencia de los hechos, al cambio de actitud y a la reparación del daño causado; además habrán de garantizar el respeto a los derechos de los alumnos y procurar la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Los centros educativos, de acuerdo con su Plan de Convivencia, cuando se produzca un conflicto grave en las relaciones de convivencia, introducirán un plan de actuación que podrá recoger, entre otros, los siguientes aspectos:  Actuaciones inmediatas de contención, impidiendo su continuidad.  Refuerzo de actuaciones de protección y control de forma directa o indirecta (vigilancia en zonas comunes: aseos, pasillos, recreos, entradas y salidas…).  Introducción de estrategias específicas de desarrollo emocional, habilidades sociales y ayuda personal.  Organización de actividades o grupos de trabajo en el mismo centro que favorezcan las relaciones personales. 1 Se deben acordar normas claras, concretas y con consecuencias inmediatas al no cumplimiento, consensuadas por la comunidad educativa. 76