proponen, además, una serie de documentos de apoyo en los anexos para facilitar las distintas intervenciones en el desarrollo de los protocolos.
Se trata de protocolos orientativos que necesitan ser contextualizados o adaptados a los centros y su entorno, para finalmente, tras un período de utilización, ser incluidos en los documentos institucionales de los respectivos centros, promoviendo ese tratamiento integrado de la convivencia.
Precisan de la corresponsabilidad de la comunidad educativa en la gestión de los conflictos, lo que supone la revisión y optimización de los canales de información y participación, la revisión y actualización de los documentos institucionales y el fomento de las relaciones con otros agentes sociales( Servicios sociales, sanitarios, jurídicos, policiales …).
Estos protocolos vienen a complementar los aportados en la Guía“ Cuento Contigo”. Esta guía consta de cuatro módulos: la convivencia entre iguales, la convivencia en la interculturalidad, la convivencia en las relaciones de género, y, convivencia profesores y alumnos. El primer módulo introduce en el concepto de la convivencia, las relaciones interpersonales y los conflictos entre iguales, a la vez que hace propuestas para favorecer la convivencia. Posteriormente se centra en el tema de acoso entre iguales( alumnos), por tanto si el conflicto detectado se define como acoso escolar, resultará de interés aplicar el protocolo de actuación recogido en la mencionada publicación( pág. 92 y ss.). El resto de los módulos siguen el mismo esquema, aunque se centran en otros aspectos como la interculturalidad, las relaciones de género y la convivencia profesores-alumnos. 1
Por último, los centros docentes garantizarán las confidencialidad de los datos personales de conformidad con la Ley Orgánica 15 / 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como cualquier otra información que pudiera afectar a la imagen, dignidad e intimidad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa y de la propia institución educativa.
No obstante, el director del centro docente público o el titular del centro docente privado concertado podrán comunicar, simultáneamente al Ministerio Fiscal y al Servicio Provincial de Educación correspondiente, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas provisionales oportunas.
1 Pueden descargarse de internet a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
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