PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 74

Introducción El presente documento va dirigido a los centros educativos públicos y privados concertados de la enseñanza no universitaria de Aragón. Dentro del marco europeo de iniciativas de prevención de la violencia y de mejora de la convivencia en el ámbito escolar, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha impulsado acciones para el seguimiento y la mejora de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad autónoma de Aragón. El Acuerdo para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos, firmado el 18 de febrero de 2008 por los representantes de la comunidad educativa aragonesa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, incluye, entre otras líneas de actuación, la elaboración de protocolos para la intervención y la resolución de conflictos graves con violencia con el fin de facilitar la labor de los centros. Para propiciar un adecuado clima de convivencia en los centros docentes, el marco normativo a aplicar será el establecido en La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, (BOE 131/95 de 2 de junio de 1995), por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros (RD 732/1995), en la Orden de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA 207/08 de 10 de diciembre de 2008) por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad autónoma de Aragón, y además, se tendrán en cuenta el Proyecto Educativo (PEC) y el Reglamento de Régimen Interior (RRI) de los centros. Los órganos de gobierno de los centros, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y para evitar también la aparición de conflictos graves con violencia. De igual forma, se potenciará la creación y el funcionamiento de comisiones de mediación y tratamiento de conflictos. Los términos utilizados en este protocolo para nombrar a los órganos unipersonales de gobierno, en el caso de los centros privados concertados, podrán adaptarse a lo contemplado en sus Reglamentos de Régimen Interior, así como sus funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. Todas las referencias utilizadas en este documento están expresadas con la forma del genérico masculino pero deben entenderse con la denominación correspondiente según sea la condición masculina o femenina de la persona mencionada. Los protocolos, que se proponen, tienen como objetivo facilitar la coordinación y la intervención en situaciones de conflictos graves en los centros educativos. Se plantean tres tipos de protocolos de actuación, según sean conflictos graves con violencia entre alumnos, conflictos graves con violencia entre adultos y conflictos graves con violencia en las relaciones asimétricas. Se presentan como una sugerencia de actuaciones ordenadas y orientadas a un tratamiento integrado y a una resolución colectiva de los conflictos. Para favorecer el reparto de responsabilidades y la coordinación en la acción se propone adoptar diferentes fases: fase primera (detección y control); fase segunda (estudio y valoración); fase tercera (instrucción expediente/apertura del proceso); fase cuarta (medidas de apoyo y seguimiento). Se 74