PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 65
FASE 3ª.- APERTURA DEL PROCESO
El director deberá comunicar al Servicio Provincial de Educación correspondiente los hechos
constitutivos de conflicto grave y el adulto responsable de los mismos.
Simultáneamente, cuando de los hechos se deduzca que puedan ser constitutivos de delito o
falta penal, también podrá informar de los mismos a Fiscalía, Juzgado o a los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado, si no se ha hecho anteriormente.
El Servicio Provincial de Educación, en los centros docentes públicos, y el titular, en los privados
concertados, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias atribuidas al Consejo
Escolar, serán responsables de iniciar un procedimiento de carácter sancionador a los
trabajadores que hubieran incurrido en falta grave o muy grave.
En cualquier trámite del proceso, la incomparecencia, sin causa justificada, de los interesados, o
bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del
procedimiento y la adopción de las medidas que correspondan.
Paso 5
Entrevista con los afectados
El director o jefe de estudios, con carácter urgente y con los datos y pruebas recogidas,
procederá, de nuevo, a entrevistar a los afectados de forma individual. 5
Si, formalmente citados los anteriores, no compareciesen a la entrevista, se levantará un acta de
incomparecencia, documento que les será remitido por correo certificado, con acuse de recibo,
junto con una comunicación de la gravedad de los hechos,