radioeléctrico destinado a los servicios de radio, televisión y Los literales b) y c) del sexto artículo innumerado, añadido
audio y vídeo por suscripción. a continuación del Art. 5;
DISPOSICIONES
REFORMATORIAS
Los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y el primer artículo innumerado,
añadido a continuación del Art. 10;
El último párrafo del Art. 14;
Los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24;
PRIMERA.- Se suprime la expresión: “delitos y”, del Art. 4 de El segundo párrafo del Art. 27;
la Ley de Radiodifusión y Televisión. Los artículos 35, 39, 40, 41, 43, 43-A, 44, 46, 47, 48, 49, 50,
SEGUNDA.- Se suprime la expresión “su transferencia a 51, 52, 53, 54, 55;
otros concesionarios, el arrendamiento de las estaciones y la Los tres últimos párrafos del artículo innumerado, añadido
cancelación de las concesiones” del literal d) del quinto artículo a continuación del artículo 55;
innumerado, añadido a continuación del Art. 5 de la Ley de Los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66;
Radiodifusión y Televisión. Los literales a), b), c), f), g), h) y j) y los párrafos penúltimo
TERCERA.- Se suprime la expresión “Administrar y”, del y último del Art. 67; y
literal a) del sexto artículo innumerado, añadido a continuación Los artículos 68 y 69.
del artículo 5 de la Ley de Radiodifusión y Televisión. SEGUNDA.- Deróguense la Disposición Transitoria Sexta de
CUARTA.- Se añade “y económicos” al final del Art. 37 de la la Ley de Propiedad Intelectual, el artículo 16 y 31 de la Ley de
ley de Radiodifusión y Televisión. Defensa Profesional de Artistas, y todas aquellas disposiciones
QUINTA.- Se añade “y administrativo” del literal d) del Art. de igual o menor jerarquía que creen preasignaciones a favor
innumerado añadido a continuación del Art. 5 de la ley de de la Sociedad General de Autores y Compositores -SAYCE- y
Radiodifusión y Televisión. la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador
SEXTA.- Se sustituye el 1er párrafo del Artículo 3 de la Ley de -FENARPE-.
Radiodifusión y Televisión, por el siguiente:
“Art. 3.- Con sujeción a esta Ley, las personas naturales
DISPOSICIÓN FINAL
concesionarias de canales o frecuencias de radiodifusión y
televisión, deben ser ecuatorianas o extranjeros residentes La presente ley entrará en vigencia a partir de su
legalmente en el Ecuador. Las personas jurídicas deben ser publicación en el Registro Oficial.
ecuatorianas.”
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguense las siguientes disposiciones de la Ley
de Radiodifusión y Televisión:
El artículo 5;
Los artículos primero, segundo, tercero y cuarto
innumerados, añadidos a continuación del artículo 5;
Los literales f), g), h) e i) del quinto artículo innumerado,
añadido a continuación del artículo 5;