periodico Ley-de-comunicación | Page 24

mismo canal de televisión .
Art . - 100 . - Producción nacional . - Una obra audiovisual se considerará nacional cuando al menos un 80 % de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente residentes en el país hayan participado en su elaboración . Art . - 101 . - Productores nacionales independientes . - Productor nacional independiente es una persona natural o jurídica que no tiene relación laboral , vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad , ni vinculación societaria o comercial dominante con el medio de comunicación audiovisual al que licencia los derechos de difusión de su obra . Se entenderá que existe vinculación societaria o comercial dominante cuando : 1 . El productor nacional independiente y el medio de comunicación audiovisual pertenezcan al mismo grupo económico ; 12 . Una misma persona sea titular de más del 6 % del capital social del medio de comunicación audiovisual y de la empresa productora . Habrá vínculo entre el productor nacional independiente y los propietarios , representantes legales , accionistas o socios mayoritarios del medio de comunicación audiovisual , cuando haya parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad . Las sociedades productoras , de capital extranjero o que dependan de una empresa extranjera en función de sus órganos ejecutivos , su capital social o su estrategia empresarial , no se considerarán productores nacionales independientes
Art . - 102 . - Fomento a la producción nacional y producción nacional independiente . - Los medios de televisión abierta y los sistemas de audio y video por suscripción que tengan dentro de su grilla de programación uno o más canales cuya señal se emite desde el territorio ecuatoriano , adquirirán anualmente los derechos y exhibirán al menos dos largometrajes de producción nacional independiente . Cuando la población residente o el número de suscriptores en el área de cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes , los dos largometrajes se exhibirán en estreno televisivo y sus derechos de difusión deberán adquirirse con anterioridad a la iniciación del rodaje . Para la adquisición de los derechos de difusión televisiva de la producción nacional independiente , los medios de comunicación de televisión abierta y los sistemas de audio y video por suscripción destinarán un valor no menor al 2 % de los de los montos facturados y percibidos por el medio o sistema y que hubiesen declarado en el ejercicio fiscal del año anterior . Cuando la población residente en el área de cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes , el valor que destinará el medio de comunicación no podrá ser inferior al 5 % de los montos facturados y percibidos por el medio o sistema . Para el caso de los sistemas de audio y video por suscripción , el cálculo para la determinación de los montos destinados a la adquisición de los derechos de difusión se realizarán en base a los ingresos percibidos por la comercialización de espacios publicitarios realizados por medio de los canales cuya señal se emite desde el territorio ecuatoriano . En el caso de medios de comunicación públicos , este porcentaje se calculará en relación a su presupuesto . Cuando el volumen de la producción nacional independiente no alcance a cubrir la cuota prevista en este artículo , las producciones iberoamericanas la suplirán , en consideración a principios de reciprocidad con los países de origen de las mismas . Para los canales de televisión que no sean considerados de acuerdo a esta ley como medios de comunicación social de carácter nacional , la producción nacional independiente incluye la prestación de todos los servicios de producción audiovisual .
Art . - 103 . - Difusión de los contenidos musicales . - En los casos de las estaciones de radiodifusión sonora que emitan programas musicales , la música producida , compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar al menos el 50 % de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios , con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley . Están exentas de la obligación referida al 50 % de los