Pandora. Revista escolar PANDORA 36 DIGITAL | Page 24

En el siglo XVIII europeo se dan dos corrientes de pensamiento acerca del concepto de la libertad: ¿autonomía o independencia? En el siglo XVIII el concepto de autonomía se relaciona con el pensamiento continental europeo, en particular a la Ilustración Francesa (movimiento cultural universalista con gran confianza en la razón que afirma que el ser humano es educable), donde encontramos a J.J Rousseau, filósofo y autor considerado como uno de los fundadores de la democracia contemporánea, también conocido por sus obras Contrato Social (1762) y Emilio, o de la Educación (1762), entre otras. Rousseau describe los límites de la ciudadanía europea con una propuesta de construcción de un nuevo estado en términos contractuales, de igual a igual (sin incluir a las mujeres), aboliendo así las monarquías absolutas. Propone llegar a un acuerdo de voluntad común, su- perior al arbitrio de cada miembro de la comunidad tomado individualmente. Cada uno de los compo- nentes debe participar en la elaboración de las normas que los delimitan para poder llegar a un acuerdo. En el libro afirma que el hombre es bueno por naturaleza hasta que alguien decide que cierta parte del terreno es suya: los problemas entre los hombres llegan con la propiedad privada, pues la propiedad privada corrom- pe. En Emilio, o de la Educación el filósofo escribe sobre la diferencia en educación entre el hombre y la mujer. Explica cómo debe ser un hombre y dedi- ca un capítulo (Capítulo V: Sofía) para el contraste 22 Pandora entre ambos géneros: donde los varones son cultura, ley y raciocinio, las mujeres son intuición, sentidos... Son naturaleza, y su vocación las hace incapaces en comparación. En conclusión, llegamos a que Rous- seau era un franco defensor de la autonomía como concepto de libertad: la autonomía desde su punto de vista consiste en pertenecer a una comunidad com- puesta de sujetos morales que participa en la elabora- ción de unas leyes que aplican a ellos mismos, dando así a entender que la obediencia no es sumisión, pues así facilitan la comprensión de las leyes y las hacen inquebrantables. Sin embargo, las mujeres están ex- cluidas de ese contrato social y fuera de “los iguales”.