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En el siglo XVIII europeo se dan dos corrientes de pensamiento acerca
del concepto de la libertad: ¿autonomía o independencia? En el siglo
XVIII el concepto de autonomía se relaciona con el pensamiento
continental europeo, en particular a la Ilustración Francesa
(movimiento cultural universalista con gran confianza en la razón
que afirma que el ser humano es educable), donde encontramos a J.J
Rousseau, filósofo y autor considerado como uno de los fundadores
de la democracia contemporánea, también conocido por sus obras
Contrato Social (1762) y Emilio, o de la Educación (1762), entre
otras. Rousseau describe los límites de la ciudadanía europea con
una propuesta de construcción de un nuevo estado en términos
contractuales, de igual a igual (sin incluir a las mujeres), aboliendo así
las monarquías absolutas.
Propone llegar a un acuerdo de voluntad común, su-
perior al arbitrio de cada miembro de la comunidad
tomado individualmente. Cada uno de los compo-
nentes debe participar en la elaboración de las normas
que los delimitan para poder llegar a un acuerdo. En
el libro afirma que el hombre es bueno por naturaleza
hasta que alguien decide que cierta parte del terreno
es suya: los problemas entre los hombres llegan con la
propiedad privada, pues la propiedad privada corrom-
pe. En Emilio, o de la Educación el filósofo escribe
sobre la diferencia en educación entre el hombre y
la mujer. Explica cómo debe ser un hombre y dedi-
ca un capítulo (Capítulo V: Sofía) para el contraste
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entre ambos géneros: donde los varones son cultura,
ley y raciocinio, las mujeres son intuición, sentidos...
Son naturaleza, y su vocación las hace incapaces en
comparación. En conclusión, llegamos a que Rous-
seau era un franco defensor de la autonomía como
concepto de libertad: la autonomía desde su punto de
vista consiste en pertenecer a una comunidad com-
puesta de sujetos morales que participa en la elabora-
ción de unas leyes que aplican a ellos mismos, dando
así a entender que la obediencia no es sumisión, pues
así facilitan la comprensión de las leyes y las hacen
inquebrantables. Sin embargo, las mujeres están ex-
cluidas de ese contrato social y fuera de “los iguales”.