Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | Page 14
¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR LOS DOCUMENTOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL
SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS?
El artículo 1135 del Código Civil, establece que cuando hubiere de inscribirse algún acto o
contrato traslativo de dominio, en que haya mediado precio, se expresará el que resulte del
título, si ha sido al contado o a plazos y la forma en que debe pagarse, se debe contar con la
documentación correspondiente o la declaración de la forma en que se llegó al precio
declarado en el instrumento público a inscribir.
Al tenor de lo que establece el artículo 1128 del Código Civil, el Registro General de la
Propiedad no inscribirá los documentos que carezcan de los requisitos legales respectivos,
por lo que claramente le establece al Registro de la Propiedad la obligación de velar porque
los documentos que ingresan para inscripción en el referido registro, llenen los requisitos
legales para que proceda su inscripción y uno de los requisitos fundamentales es que haya
pagado impuestos.
Asimismo, el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial para Protocolos, establece que el valor es el que consta en el documento, el cual
no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en los
listados oficiales y tal como lo establece el artículo 19 de la misma Ley, también se debe
tomar en consideración el valor establecido por un valuador autorizado, cuando este deba
estar dentro de la documentación de soporte.
De lo indicado en los párrafos anteriores, debe el Registro de la Propiedad Inmueble,
verificar que los instrumentos públicos cuya inscripción se pretenda, cumplan con los
requisitos legales, incluyendo entre estos el pago de impuestos en la forma establecida en la
ley, pudiendo requerir la documentación necesaria para verificar tal extremo.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta
de leyes y reglamentos correspondientes.