Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | Page 13
¿PODRÁ UTILIZARSE EL FACTOR DE DESCUENTO, PARA DETERMINAR EL VALOR A
CONSIGNAR EN UN AVALÚO?
El Factor de Descuento es un porcentaje que determinará la Corporación Municipal, el cual
será de aplicación en todo el municipio, el que oscilará entre el 50% y el 75% de descuento
sobre el justiprecio de un determinado bien inmueble.
El Manual de Valuación Inmobiliaria del Ministerio de Finanzas Públicas, fue elaborado con
el objetivo de apoyar a las municipalidades del País en la creación y mantenimiento de una
base de datos para el registro fiscal, por lo que el “Factor de Descuento” a que se refiere el
mencionado manual, tal como se indica en el mismo, puede ser utilizado exclusivamente por
las Corporaciones Municipales y dentro de su jurisdicción municipal para asignarle valor a
los bienes inmuebles que estime pertinentes, esto sin perjuicio de la utilización de los
procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles y demás
reglamentos o disposiciones municipales que se utilizan para el efecto.
Sin embargo, este Factor de Descuento no puede utilizarse por valuadores autorizados para
elaborar Avalúos particulares para efectos fiscales como los indicados en el artículo 19 de la
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, reformado
por el artículo 171 de la Ley de Actualización Tributaria del Decreto Número 10-2012 del
Congreso de la República de Guatemala, ya que los mismos deben elaborarse conforme los
valores reales de los bienes inmuebles objeto de los contratos respectivos.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta
de leyes y reglamentos correspondientes.