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Artículo 10°: los centros prestadores de servicios de salud públicos o privados encargados de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y accidentes, atención y rehabilitación de personas enfermas deberán cumplir con la normativa conforme con lo siguiente:
1. Mantener al personal de salud informado sobre la pandemia del Covid19.
2. Informar a los usuarios de los servicios de salud a través de carteleras y otros medios de comunicación sobre la enfermedad y sobre las medidas obligatorias para utilizar los servicios de salud.
3. Garantizar una adecuada infraestructura sanitarias de los centros, especialmente el abastecimiento de agua.
4. El cumplimiento estricto de la desinfección de los diferentes servicios y áreas del centro de salud.
5. Realizar las adecuaciones necesarias para garantizar el distanciamiento social y evitar el hacinamiento en todos los espacios para prevenir el contagio de los trabajadores y usuarios de los servicios.
6. Cuidar la salud de los trabajadores, garantizar la atención oportuna de los trabajadores enfermos y evitar su incorporación en las actividades laborales.