Artículo 11°: los prestadores de servicios de salud deberán velar por el cumplimiento de las medias de bioseguridad;
1. Garantizar el distanciamiento entre trabajadores y pacientes de al menos 1,5 metros a menos de que se trate de una actividad asistencial directa.
2. Establecer un horario preferente para atención de pacientes mayores de 65 años.
3. Realizar limpieza y desinfección de sillas o bancos de espera al menos 2 veces por cada turno de trabajo.