nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 7 - BOLETÍN FEDDF julio 2016 | Seite 22
BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
Se podría incluso añadir por daños morales comple-
mentarios del perjuicio psicofísico hasta un total de
96.000 €, y por los daños morales complementarios del
perjuicio estético, hasta un total de 48.000 €.
Además, se valora el perjuicio moral en que puede in-
currir la víctima por pérdida de calidad de vida que
ocasionan tales secuelas, con una suma de hasta
150.000 €.
Asimismo, como no podía ser de otra forma, se indem-
nizará el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
de grandes lesionados, es decir, la “adaptación” de la
familia a la nueva situación como consecuencia de la
grave lesión sufrida por uno de sus miembros. Este
concepto podría alcanzar la cantidad de 145.000 €.
Por tanto, la indemnización total por daños morales
podría ascender hasta un máximo de 832.007 €
ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA
El lesionado que sufra una pérdida de autonomía grave
o muy grave tendrá igualmente derecho a una adecua-
ción de la vivienda a sus necesidades, siendo el impor-
te máximo de 150.000 €.
La nueva regulación también contempla el supuesto de
que la vivienda no pueda ser adaptada a las necesida-
des del lesionado, por ejemplo, por ser muy antigua.
En ese caso, se indemnizará la diferencia existente en-
tre el valor de venta de la vivienda en la que vivía el
lesionado y la que se adquiere ya adecuada a sus nece-
sidades. Esto es, vendemos la vivienda por 100.000 € y
la nueva la adquirimos por 170.000 €, pues bien, la
entidad aseguradora deberá abonar por este concepto
la cantidad de 70.000 €.
INCREMENTO DE COSTE DE MOVILIDAD
Se indemnizará con hasta 60.000 €. Esta partida inclu-
ye, por ejemplo, la posible adaptación del vehículo que
utilice el lesionado o los sobrecostes por desplaza-
miento cuando tenga dificultades para utilizar medios
de transporte público.
AYUDA DE TERCERAS PERSONAS
Sigamos con el ejemplo de la tetraplejia y paraplejia en
un lesionado de 40 años. El lesionado necesitará ayu-
da de una tercera persona, así la nueva regulación es-
tablece al detalle qué cantidad debe percibir por este
concepto, saber:
tidad de 233.937,80 €. En cambio, si tuviera 15 años, la
indemnización aumentaría considerablemente, ya que
sería de 319.954,70 €. Sin embargo, en caso de tener
60 años la indemnización disminuiría a la cantidad de
208.298,63 €.
Si la secuela del lesionado de 40 años fuera una para-
plejia, este necesitará cuatro horas de ayuda de terce-
ra persona, por lo que recibirá la cantidad de
72.923,17 €. Si tuviera 15 años, la indemnización sería
de 105.909,84 €. En caso de tener 60 años la indemni-
zación sería de 68.877,57 €.
LUCRO CESANTE
El lucro cesante es la pérdida de capacidad de ganancia
por trabajo, y en particular, en el perjuicio que sufre el
lesionado por la pérdida o disminución neta de ingre-
sos provenientes de su trabajo al no poder desarrollar
su actividad laboral como consecuencia del accidente.
Así, el lesionado de 40 años que sufre la secuela de
tetraplejia y en el año anterior al accidente tenía en
renta unos ingresos netos de 42.000 €, percibiría una
indemnización de 113.909 €. Sin embargo, si los ingre-
sos netos fueran de 90.000 €, recibiría una indemniza-
ción de 942.698 €.
Supongamos ahora un lesionado de 26 años, con for-
mación universitaria, que sufre una secuela de tetra-
plejia y que aún no ha accedido al mercado laboral, en
concepto de lucro cesante, percibiría la cantidad de
304.412,40 €.
En el caso de un lesionado con 42 años que sufra una
secuela de tetraplejia, con dos hijos menores de tres y
seis años y dedicación exclusiva a las tareas del hogar,
percibiría la cantidad de 26.811,25 €.
CONCLUSIÓN:
Una persona que sufra un accidente de tráfico a partir
del 1 de Enero de 2016 y, desgraciadamente, adquiera
una tetraplejia (por ejemplo a nivel C7-C8) tendrá de-
recho a percibir una indemnización que supere amplia-
mente 1.500.000 €, ya que a las partidas anteriores
habrá que añadir el importe de las lesiones
(hospitalización, etc.), intervenciones quirúrgicas y
otros aspectos que también podrían ser tenidos en
cuenta a la hora de la valoración.
Según las tablas reguladoras, una persona afectada por
una tetraplejia, a nivel C7-C8 necesitará entre siete y
ocho horas de ayuda de una tercera persona. Suponga-
mos que el lesionado de 40 años necesita siete horas,
pues bien, según la nueva regulación, percibirá la can-
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