nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 7 - BOLETÍN FEDDF julio 2016 | Seite 22

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE Se podría incluso añadir por daños morales comple- mentarios del perjuicio psicofísico hasta un total de 96.000 €, y por los daños morales complementarios del perjuicio estético, hasta un total de 48.000 €. Además, se valora el perjuicio moral en que puede in- currir la víctima por pérdida de calidad de vida que ocasionan tales secuelas, con una suma de hasta 150.000 €. Asimismo, como no podía ser de otra forma, se indem- nizará el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de grandes lesionados, es decir, la “adaptación” de la familia a la nueva situación como consecuencia de la grave lesión sufrida por uno de sus miembros. Este concepto podría alcanzar la cantidad de 145.000 €. Por tanto, la indemnización total por daños morales podría ascender hasta un máximo de 832.007 € ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA El lesionado que sufra una pérdida de autonomía grave o muy grave tendrá igualmente derecho a una adecua- ción de la vivienda a sus necesidades, siendo el impor- te máximo de 150.000 €. La nueva regulación también contempla el supuesto de que la vivienda no pueda ser adaptada a las necesida- des del lesionado, por ejemplo, por ser muy antigua. En ese caso, se indemnizará la diferencia existente en- tre el valor de venta de la vivienda en la que vivía el lesionado y la que se adquiere ya adecuada a sus nece- sidades. Esto es, vendemos la vivienda por 100.000 € y la nueva la adquirimos por 170.000 €, pues bien, la entidad aseguradora deberá abonar por este concepto la cantidad de 70.000 €. INCREMENTO DE COSTE DE MOVILIDAD Se indemnizará con hasta 60.000 €. Esta partida inclu- ye, por ejemplo, la posible adaptación del vehículo que utilice el lesionado o los sobrecostes por desplaza- miento cuando tenga dificultades para utilizar medios de transporte público. AYUDA DE TERCERAS PERSONAS Sigamos con el ejemplo de la tetraplejia y paraplejia en un lesionado de 40 años. El lesionado necesitará ayu- da de una tercera persona, así la nueva regulación es- tablece al detalle qué cantidad debe percibir por este concepto, saber: tidad de 233.937,80 €. En cambio, si tuviera 15 años, la indemnización aumentaría considerablemente, ya que sería de 319.954,70 €. Sin embargo, en caso de tener 60 años la indemnización disminuiría a la cantidad de 208.298,63 €. Si la secuela del lesionado de 40 años fuera una para- plejia, este necesitará cuatro horas de ayuda de terce- ra persona, por lo que recibirá la cantidad de 72.923,17 €. Si tuviera 15 años, la indemnización sería de 105.909,84 €. En caso de tener 60 años la indemni- zación sería de 68.877,57 €. LUCRO CESANTE El lucro cesante es la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo, y en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingre- sos provenientes de su trabajo al no poder desarrollar su actividad laboral como consecuencia del accidente. Así, el lesionado de 40 años que sufre la secuela de tetraplejia y en el año anterior al accidente tenía en renta unos ingresos netos de 42.000 €, percibiría una indemnización de 113.909 €. Sin embargo, si los ingre- sos netos fueran de 90.000 €, recibiría una indemniza- ción de 942.698 €. Supongamos ahora un lesionado de 26 años, con for- mación universitaria, que sufre una secuela de tetra- plejia y que aún no ha accedido al mercado laboral, en concepto de lucro cesante, percibiría la cantidad de 304.412,40 €. En el caso de un lesionado con 42 años que sufra una secuela de tetraplejia, con dos hijos menores de tres y seis años y dedicación exclusiva a las tareas del hogar, percibiría la cantidad de 26.811,25 €. CONCLUSIÓN: Una persona que sufra un accidente de tráfico a partir del 1 de Enero de 2016 y, desgraciadamente, adquiera una tetraplejia (por ejemplo a nivel C7-C8) tendrá de- recho a percibir una indemnización que supere amplia- mente 1.500.000 €, ya que a las partidas anteriores habrá que añadir el importe de las lesiones (hospitalización, etc.), intervenciones quirúrgicas y otros aspectos que también podrían ser tenidos en cuenta a la hora de la valoración. Según las tablas reguladoras, una persona afectada por una tetraplejia, a nivel C7-C8 necesitará entre siete y ocho horas de ayuda de una tercera persona. Suponga- mos que el lesionado de 40 años necesita siete horas, pues bien, según la nueva regulación, percibirá la can- 22