nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 7 - BOLETÍN FEDDF julio 2016 | Page 21

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE POR PACO IDAÑEZ Miembro Comite Jurí dico FEDDF El pasado 1 de Enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, por la que se reforma el sistema de valoración de los daños y perjuicios sufridos en acci- dente de circulación. Nada tiene que ver la regulación que existía hasta el 31 de Diciembre de 2015 con lo regulado a partir del 1 de Enero de 2016. No cabe duda que la nueva regulación se ajusta más a la realidad en cuanto a indemnizaciones a percibir por los grandes lesionados. Uno de los principios básicos que rige la norma es el principio de REPARACIÓN ÍNTE- GRA, esto es, resarcir de forma completa los daños y perjuicios que la víctima y su familia, sufren como con- secuencia de un accidente de tráfico. A continuación, exponemos una serie de ejemplos so- bre los conceptos indemnizables y el importe final a percibir por una persona que ha resultado gravemente lesionada en un accidente de tráfico, veamos: PRÓTESIS Pongamos el ejemplo de una persona de 40 años que, a consecuencia de las lesiones sufridas en un acciden- te, necesita la colocación de dos prótesis distintas. Su- pongamos que una prótesis tiene una vida útil de tres años y un valor de 12.000 € y otra prótesis una vida útil de un año y un valor de 8.000 €. La nueva regulación, utilizando la edad de la víctima, el valor de la prótesis y la vida útil de la misma, nos ofrece directamente la indemnización que cubre los gastos en los que el lesio- nado incurrirá a lo largo de su vida por este concepto. GASTOS REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y ASISTEN- CIA SANITARIA FUTURA Imaginemos ahora una persona de 40 años que ha su- frido un accidente de tráfico y, como secuela, le resta una tetraplejia. El lesionado tendrá derecho a ser in- demnizado por la cantidad de 9.500 € anuales, única- mente en concepto de gastos de rehabilitación domi- ciliaria, cuando quede justificada la necesidad de los mismos. El lesionado podrá, bien recibir la cantidad de 9.500 € por año o bien percibir la cantidad total de 226.290 €. DAÑO MORAL Además, esta persona, que ha resultado gravemente lesionada, sufre un daño moral que también es indem- nizado con la nueva regulación. Este perjuicio moral puede ser “valorado” en distintas escalas (muy grave, grave, moderado y leve), podemos entender una tetra- plejia C3-C4 como un perjuicio muy grave, por lo que la valoración económica, para una persona de 40 años, podría alcanzar los 320.679 €. A ese importe, se añadiría el valor del daño moral por el perjuicio estético, que con una secuela de tetraple- jia, y una edad de 40 años, se valoraría en una cantidad de 72.328 €. Únicamente por la compra y renovación de las próte- sis, la víctima percibirá la cantidad de 99.378 € en rela- ción a la prótesis que tiene una vida útil de tres años, y la cantidad de 198.587 € respecto a la prótesis con una vida útil de un año, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por el resto de conceptos. 21