nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 7 - BOLETÍN FEDDF julio 2016 | Page 21
BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
POR PACO IDAÑEZ
Miembro Comite Jurí dico FEDDF
El
pasado 1 de Enero de 2016 entró en vigor la
Ley 35/2015, por la que se reforma el sistema
de valoración de los daños y perjuicios sufridos en acci-
dente de circulación. Nada tiene que ver la regulación
que existía hasta el 31 de Diciembre de 2015 con lo
regulado a partir del 1 de Enero de 2016.
No cabe duda que la nueva regulación se ajusta más a
la realidad en cuanto a indemnizaciones a percibir por
los grandes lesionados. Uno de los principios básicos
que rige la norma es el principio de REPARACIÓN ÍNTE-
GRA, esto es, resarcir de forma completa los daños y
perjuicios que la víctima y su familia, sufren como con-
secuencia de un accidente de tráfico.
A continuación, exponemos una serie de ejemplos so-
bre los conceptos indemnizables y el importe final a
percibir por una persona que ha resultado gravemente
lesionada en un accidente de tráfico, veamos:
PRÓTESIS
Pongamos el ejemplo de una persona de 40 años que,
a consecuencia de las lesiones sufridas en un acciden-
te, necesita la colocación de dos prótesis distintas. Su-
pongamos que una prótesis tiene una vida útil de tres
años y un valor de 12.000 € y otra prótesis una vida útil
de un año y un valor de 8.000 €. La nueva regulación,
utilizando la edad de la víctima, el valor de la prótesis y
la vida útil de la misma, nos ofrece directamente la
indemnización que cubre los gastos en los que el lesio-
nado incurrirá a lo largo de su vida por este concepto.
GASTOS REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y ASISTEN-
CIA SANITARIA FUTURA
Imaginemos ahora una persona de 40 años que ha su-
frido un accidente de tráfico y, como secuela, le resta
una tetraplejia. El lesionado tendrá derecho a ser in-
demnizado por la cantidad de 9.500 € anuales, única-
mente en concepto de gastos de rehabilitación domi-
ciliaria, cuando quede justificada la necesidad de los
mismos. El lesionado podrá, bien recibir la cantidad de
9.500 € por año o bien percibir la cantidad total de
226.290 €.
DAÑO MORAL
Además, esta persona, que ha resultado gravemente
lesionada, sufre un daño moral que también es indem-
nizado con la nueva regulación. Este perjuicio moral
puede ser “valorado” en distintas escalas (muy grave,
grave, moderado y leve), podemos entender una tetra-
plejia C3-C4 como un perjuicio muy grave, por lo que la
valoración económica, para una persona de 40 años,
podría alcanzar los 320.679 €.
A ese importe, se añadiría el valor del daño moral por
el perjuicio estético, que con una secuela de tetraple-
jia, y una edad de 40 años, se valoraría en una cantidad
de 72.328 €.
Únicamente por la compra y renovación de las próte-
sis, la víctima percibirá la cantidad de 99.378 € en rela-
ción a la prótesis que tiene una vida útil de tres años, y
la cantidad de 198.587 € respecto a la prótesis con una
vida útil de un año, sin perjuicio de la indemnización
que le corresponda por el resto de conceptos.
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