nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 4 - BOLETIN FEDDF OCTUBRE 2015 | 页面 5

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE la base de la accesibilidad". Asimismo, quienes hayan sido condenados por delitos de violencia de género, contra la libertad sexual, trata y explotación no podrán ser voluntarios en actividades en las que participen menores, jóvenes o familias. 5. “Contrato”. Los voluntarios contarán con un acuerdo de incorporación (Arts. 7, 8 y 9). Este acuerdo regula las relaciones entre los voluntarios y la entidad, a la vez que establece derechos y deberes de voluntarios y entidades. Ayuda sin discriminar ni injerir en la libertad. Las personas físicas, grupos y comunidades a quienes apoyen los voluntarios serán atendidas "sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social y sin injerencia en su libertad ideológica, política, religiosa". 6. Características de las entidades de voluntariado. Podrán realizar actividades de voluntariado "personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas, sin ánimo de lucro, integradas por personas voluntarias y con proyectos de interés general". 7. Papel de la Administración. Sus funciones quedan precisadas en la nueva norma. Estas pasarían por la promoción de actuaciones y actividades, siempre en colaboración con las entidades de voluntariado, a las que facilitará asesoramiento, medios e información; impulsará la coordinación entre las esferas central, autonómica y local, y de estas con las entidades; y establecerá sistemas comunes de coordinación, información, conocimiento y formación del voluntariado. 8. Las empresas y las universidades promoverán el voluntariado. El voluntariado corporativo no es novedad, pero con la nueva ley se promoverá una mayor participación de los empleados de empresas en programas de voluntariado, siempre de manera libre (no se cesará a quienes no participen), mientras que en el ámbito universitario se reconocerán académicamente las acciones de voluntariado, que nunca podrán sustituir a servicios a los que está obligada la administración universitaria. 9. Las administraciones públicas reconocerán la acción voluntaria. Las entidades podrán recibir subvenciones de las administraciones o bien firmar convenios que fomenten y reconozcan el voluntariado. Además, "favorecerán a los trabajadores que adapten o reduzcan su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción de la prestación", según el Ministerio. 10. Por otra parte, las administraciones no podrán fomentar iniciativas de voluntariado que reemplacen los servicios públicos que están obligadas a prestar. Definición del concepto de voluntariado (Arts. 3 y 4). Se define como "aquella actividad de interés general, reali- zada de forma solidaria, libre y sin contrapresta- ción económica a través de entidades de volun- tariado".