nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 4 - BOLETIN FEDDF OCTUBRE 2015 | 页面 5
BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
la base de la accesibilidad". Asimismo, quienes hayan sido
condenados por delitos de violencia de género, contra la
libertad sexual, trata y explotación no podrán ser
voluntarios en actividades en las que participen menores,
jóvenes o familias.
5. “Contrato”. Los voluntarios contarán con un acuerdo
de incorporación (Arts. 7, 8 y 9). Este acuerdo regula las
relaciones entre los voluntarios y la entidad, a la vez que
establece derechos y deberes de voluntarios y entidades.
Ayuda sin discriminar ni injerir en la libertad. Las personas
físicas, grupos y comunidades a quienes apoyen los
voluntarios serán atendidas "sin discriminación por ninguna
circunstancia personal o social y sin injerencia en su
libertad ideológica, política, religiosa".
6. Características de las entidades de voluntariado.
Podrán realizar actividades de voluntariado "personas
jurídicas legalmente constituidas e inscritas, sin ánimo de
lucro, integradas por personas voluntarias y con proyectos
de interés general".
7. Papel de la Administración. Sus funciones quedan
precisadas en la nueva norma. Estas pasarían por la
promoción de actuaciones y actividades, siempre en
colaboración con las entidades de voluntariado, a las que
facilitará asesoramiento, medios e información; impulsará
la coordinación entre las esferas central, autonómica y
local, y de estas con las entidades; y establecerá sistemas
comunes de coordinación, información, conocimiento y
formación del voluntariado.
8. Las empresas y las universidades promoverán el
voluntariado. El voluntariado corporativo no es novedad,
pero con la nueva ley se promoverá una mayor
participación de los empleados de empresas en programas
de voluntariado, siempre de manera libre (no se cesará a
quienes no participen), mientras que en el ámbito
universitario se reconocerán académicamente las acciones
de voluntariado, que nunca podrán sustituir a servicios a
los que está obligada la administración universitaria.
9. Las administraciones públicas reconocerán la acción
voluntaria. Las entidades podrán recibir subvenciones de
las administraciones o bien firmar convenios que fomenten
y reconozcan el voluntariado. Además, "favorecerán a los
trabajadores que adapten o reduzcan su jornada laboral
para la ejecución de actividades de voluntariado, lo que
puede significar la suspensión del puesto de trabajo con
reserva de plaza o la interrupción de la prestación", según
el Ministerio.
10. Por otra parte, las administraciones no podrán
fomentar iniciativas de voluntariado que reemplacen los
servicios públicos que están obligadas a prestar.
Definición del concepto
de voluntariado
(Arts. 3 y 4). Se define
como "aquella actividad
de interés general, reali-
zada de forma solidaria,
libre y sin contrapresta-
ción económica a través
de entidades de volun-
tariado".