nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 4 - BOLETIN FEDDF OCTUBRE 2015 | Page 4

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE "1. Amplía la participación 7. Contempla el voluntariado corporativo Se reconoce la participación de personas entre dieciséis y dieciocho años, quienes necesitarán la autorización de sus padres o tutores para ejercer su labor como voluntarios; así como la accesibilidad a la actividad voluntaria de personas con discapacidad y mayores. La ley reconoce que las empresas podrán participar en actuaciones de voluntariado siempre que se adapten al interés general que define la norma y a sus proyectos se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, sin que ello signifique el cese del contrato. 2. Restricciones y protección a los beneficiarios 8. El papel de las universidades Uno de los más importantes cambios es que la restricción del voluntariado a los condenados por delitos contra menores quienes no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica, quienes no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes. Establece que los centros de educación superior podrán reconocer académicamente las acciones de voluntariado entre sus estudiantes, con lo cual se espera motivar la participación de los jóvenes universitarios a través de este incentivo." 3. Formalización del acuerdo voluntario Sin perjuicio de la oportunidad perdida, a que nos hemos referido en el primer apartado, la nueva Ley actualiza distintos factores que habían quedado obsoletos en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Nuestra sociedad ha cambiado desde entonces, sobre todo los últimos cinco o seis años. Ha cambiado el perfil de los voluntarios, su implicación y dedicación, los modos de colaborar, etc. III .- VALORACIÓN Hay un sector doctrinal que opina que no era necesaria una nueva ley para introducir estos cambios; que hubiera bastado con una simple reforma legal. Veamos, en cualquier caso, cuales son las principales novedades, que a nuestro entender aporta el nuevo texto legal. Será obligatorio la formalización de un Acuerdo de Incorporación con todos los voluntarios así como la suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivado de la práctica de la acción de voluntariado. 4. Incorpora principios y valores La ley reconoce que la acción voluntaria se deberá regir especialmente por el principio no discriminación, y los de libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, gratuidad, igualdad de trato y accesibilidad. 5. Facilitar el voluntariado de los funcionarios públicos Las personas que trabajan para la administración pública podrán adaptar o reducir su jornada para realizar actividades de voluntariado. 6. Diferencia el voluntariado del empleo Ratifica que el voluntariado no puede conllevar a ninguna prestación económica o material y excluye como forma de voluntariado a otras relaciones como becas, prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas. 1. Definición del concepto de voluntariado (Arts. 3 y 4). Se define como "aquella actividad de interés general, realizada de forma solidaria, libre y sin contraprestación económica a través de entidades de voluntariado". 2. Principios y valores (Arts. 5 y 7). Se incluyen los de libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, gratuidad, igualdad de trato, accesibilidad y no discriminación. 3. Ampliación de los ámbitos de actuación (Art. 6). Se contemplarán el social, el voluntariado internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio-sanitario, de ocio y tiempo libre. 4. Más participación y garantías. Se promueve el voluntariado de los menores de 16 años, siempre que cuenten con el consentimiento de los progenitores o tutores legales, y el de las personas mayores, con discapacidad y dependencia, "en formatos adecuados y en condiciones acordes a sus circunstancias personales, sobre