nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 4 - BOLETIN FEDDF OCTUBRE 2015 | Page 4
BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
"1. Amplía la participación 7. Contempla el voluntariado corporativo
Se reconoce la participación de personas entre dieciséis y
dieciocho años, quienes necesitarán la autorización de sus
padres o tutores para ejercer su labor como voluntarios; así
como la accesibilidad a la actividad voluntaria de personas con
discapacidad y mayores. La ley reconoce que las empresas podrán participar en
actuaciones de voluntariado siempre que se adapten al interés
general que define la norma y a sus proyectos se sumarán los
propios trabajadores si así lo desean, sin que ello signifique el
cese del contrato.
2. Restricciones y protección a los beneficiarios 8. El papel de las universidades
Uno de los más importantes cambios es que la restricción del
voluntariado a los condenados por delitos contra menores
quienes no podrán participar en proyectos que conlleven
contacto con ellos y los condenados por violencia de género o
por violencia doméstica, quienes no podrán formar parte de
programas que supongan contacto con familias, mujeres o
jóvenes. Establece que los centros de educación superior podrán
reconocer académicamente las acciones de voluntariado entre
sus estudiantes, con lo cual se espera motivar la participación
de los jóvenes universitarios a través de este incentivo."
3. Formalización del acuerdo voluntario Sin perjuicio de la oportunidad perdida, a que nos hemos
referido en el primer apartado, la nueva Ley actualiza distintos
factores que habían quedado obsoletos en la Ley 6/1996, de 15
de enero, del Voluntariado. Nuestra sociedad ha cambiado
desde entonces, sobre todo los últimos cinco o seis años. Ha
cambiado el perfil de los voluntarios, su implicación y
dedicación, los modos de colaborar, etc.
III .- VALORACIÓN
Hay un sector doctrinal que opina que no era necesaria una
nueva ley para introducir estos cambios; que hubiera bastado
con una simple reforma legal.
Veamos, en cualquier caso, cuales son las principales
novedades, que a nuestro entender aporta el nuevo texto legal.
Será obligatorio la formalización de un Acuerdo de
Incorporación con todos los voluntarios así como la suscripción
de una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o
enfermedad derivado de la práctica de la acción de
voluntariado.
4. Incorpora principios y valores
La ley reconoce que la acción voluntaria se deberá regir
especialmente por el principio no discriminación, y los de
libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad,
complementariedad, gratuidad, igualdad de trato y
accesibilidad.
5. Facilitar el voluntariado de los funcionarios públicos
Las personas que trabajan para la administración pública
podrán adaptar o reducir su jornada para realizar actividades de
voluntariado.
6. Diferencia el voluntariado del empleo
Ratifica que el voluntariado no puede conllevar a ninguna
prestación económica o material y excluye como forma de
voluntariado a otras relaciones como becas, prácticas no
laborales en empresas o prácticas académicas externas.
1. Definición del concepto de voluntariado (Arts. 3 y 4).
Se define como "aquella actividad de interés general,
realizada de forma solidaria, libre y sin contraprestación
económica a través de entidades de voluntariado".
2. Principios y valores (Arts. 5 y 7). Se incluyen los de
libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad,
complementariedad, gratuidad, igualdad de trato,
accesibilidad y no discriminación.
3. Ampliación de los ámbitos de actuación (Art. 6). Se
contemplarán el social, el voluntariado internacional,
ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio-sanitario,
de ocio y tiempo libre.
4. Más participación y garantías. Se promueve el
voluntariado de los menores de 16 años, siempre que
cuenten con el consentimiento de los progenitores o
tutores legales, y el de las personas mayores, con
discapacidad y dependencia, "en formatos adecuados y en
condiciones acordes a sus circunstancias personales, sobre