nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 3- BOLETIN FEDDF JULIO 2015 | Page 45
NOVEDADES Y MODIFICACIONES DE
LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE
Por D. Rafael Flores Vera
Socio Director Grupo Medeland
La Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades (BOE
núm. 288 de 28 de
noviembre),
introduce
modificaciones,
con
efectos desde el 1 de
enero de 2015, en la Ley
49/2002,
de
23
de
diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin
Fines Lucrativos y de los
Incentivos
Fiscales
al
Mecenazgo.
El
régimen
de
las
entidades
sin
fines
lucrativos (Federaciones
Españolas y Autonómicas)
a las que resulta de
aplicación la normativa de
la
Ley
49/2002
se
mantiene en los mismos
términos y las novedades
afectan al mecenazgo y,
concretamente,
al
incremento de los tipos
de deducción aplicables,
por
los
donativos
realizados
por
las
personas
físicas
y/o
jurídicas a fundaciones
acogidas al régimen fiscal
especial.
-
Se
incrementa
el
porcentaje de deducción
aplicable por las personas
físicas en su IRPF, del
25% al 30%, si bien
transitoriamente
para
2015 dicho porcentaje
queda establecido en el
27,5%.
Además,
los
primeros 150 euros para
el conjunto de donativos
de cada contribuyente del
IRPF
tienen
una
deducción del 75% (50%
en 2015).
-
Se
estimula
la
fidelización
de
las
donaciones,
realizadas
tanto por personas físicas
como
por
personas
jurídicas:
Las
personas
físicas
podrán
aplicar
una
deducción del 35% (en
vez del 30% general) por
el exceso sobre 150
euros donados, siempre
Vamos
a
detallar
a
continuación
las
novedades
más
significativas
introducidas y con efectos
desde el 1 de enero de
2015:
44
que se hayan efectuado
donativos a la misma
entidad .
Otras
modificaciones
introducidas por la Ley
27/2014,
de
27
de
noviembre, que pueden
afectar a las fundaciones:
Compensación de bases
imponibles
negativas:
limitación
a
la
compensación
Lo más novedoso es,
además de no fijar ningún
límite temporal para su
compensación,
la
limitación, con efectos
para
los
periodos
impositivos que se inicien
en 2016, del importe de
las
bases
imponibles
negativas de ejercicios
anteriores
(BIN)
a
compensar en un 70% de
la base imponible previa,
admitiéndose
en
todo