nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 3- BOLETIN FEDDF JULIO 2015 | Page 45

NOVEDADES Y MODIFICACIONES DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE Por D. Rafael Flores Vera Socio Director Grupo Medeland La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. El régimen de las entidades sin fines lucrativos (Federaciones Españolas y Autonómicas) a las que resulta de aplicación la normativa de la Ley 49/2002 se mantiene en los mismos términos y las novedades afectan al mecenazgo y, concretamente, al incremento de los tipos de deducción aplicables, por los donativos realizados por las personas físicas y/o jurídicas a fundaciones acogidas al régimen fiscal especial. - Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas en su IRPF, del 25% al 30%, si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5%. Además, los primeros 150 euros para el conjunto de donativos de cada contribuyente del IRPF tienen una deducción del 75% (50% en 2015). - Se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas: Las personas físicas podrán aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) por el exceso sobre 150 euros donados, siempre Vamos a detallar a continuación las novedades más significativas introducidas y con efectos desde el 1 de enero de 2015: 44 que se hayan efectuado donativos a la misma entidad . Otras modificaciones introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que pueden afectar a las fundaciones: Compensación de bases imponibles negativas: limitación a la compensación Lo más novedoso es, además de no fijar ningún límite temporal para su compensación, la limitación, con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2016, del importe de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (BIN) a compensar en un 70% de la base imponible previa, admitiéndose en todo