nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 2 - BOLETIN FEDDF ABRIL 2015 | Page 4

BOLETÍN ELECTRÓNICO “ FEDDF: PASIÓN POR EL DEPORTE” Problemática laboral de los clubes El La insistencia de don Miguel Cardenal en abogar a favor de la legalidad y la transparencia, se amparaba en la protección laboral y social de los trabajadores que deben recibir el mismo trato con indiferencia del sector al que estén adscritas las empresas. Exigió el máximo respeto a la actuación de la Seguridad Social defendiendo la premisa de la regla general para todos, sin excepción alguna. La problemática a la que nos referimos viene determinada por un cambio de actitud, en relación a las personas que prestan servicios a los clubes deportivos, por parte de las inspecciones de trabajo. El problema se suscitó en su inicio en Cataluña, dónde se percibió una proactividad en las inspecciones a clubes deportivos, en orden a regularizar las situaciones de dichas personas, mediante una contratación laboral. A lo largo de la jornada se expuso, mediante opiniones fundadas de expertos como don Vicente Javaloyes los “contras” a ésta acción, llevada a cabo directamente y sin más; es decir sin una previa acomodación normativa. La crítica generalizada del sector, que el Pr. Javaloyes expresó explícitamente, es la errónea equiparación de los clubes a empresas, en el tratamiento que se dispensa por la Administración. También apuntó las contradicciones que comportan las actuaciones como, por ejemplo, el coste del doble seguro que deben asumir aquellos clubes que contratan laboralmente a personas que deben de disponer de licencia deportiva obligatoriamente (coste del seguro laboral y coste del seguro deportivo asociado a la licencia). pasado viernes 13 de marzo asistimos a una sesión, excelentemente organizada por la Asociación Española de Derecho Deportivo, en la magna aula del Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid, donde tuvimos ocasión de escuchar al Secretario de Estado para el Deporte, don Miguel Cardenal, en relación a la problemática suscitada en torno a la contratación laboral de los clubes deportivos. Pues bien, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, don Miguel Cardenal insistió en que no se ha producido cambio legislativo alguno. Manifestación bien cierta, puesto que el amparo jurídico de las inspecciones viene determinado por la normativa preexistente en el ámbito laboral, especialmente. La base de ese cambio de actitud que ha dado lugar a un revuelo general, motivo de la organización de la jornada citada, es la necesidad de evitar un fraude, consistente en la sustitución de funciones propias de un puesto de trabajo. La propuesta de regularización que desarrolló más tarde doña Carlota Castrejana, asesora del Gabinete de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, consiste en que cualquier prestación a favor de un club deportivo debe pasar necesariamente por la contratación laboral, a excepción de las prestaciones con carácter altruista y sin retribución alguna, que obedecen a la figura del voluntario. Las herramientas que la normativa laboral pone a disposición de los clubes pasan por todas las modalidades de contratación laboral; especialmente el contrato a tiempo parcial o la contratación de fijos discontinuos. También hubo voces defensoras de la actuación de la administración, aun con ciertas matizaciones, como la emitida por el Profesor Francisco Rubio. El Pr. Rubio defendió la existencia de numerosas modalidades que pueden cubrir el amplio abanico de las posibilidades de los clubes, desde los contratos indefinidos (a tiempo completo o a tiempo parcial, fijos discontinuos), los contratos temporales, de obra y servicio, así como los contratos formativos (en prácticas o para la formación), hasta la posibilidad de la subcontratación o de proyectos compartidos con terceros y, finalmente, sin olvidar la figura del voluntariado. Se repasó la numerosa jurisprudencia de los distintos órganos judiciales españoles (desde el Tribunal Supremo hasta las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia, de ámbito de las Comunidades Autónomas) que ofrecen un complejo y variopinto panorama no exento de contradicciones. La conclusión que extrajo la mayoría de los asistentes no difería demasiado de la opinión que mantenía antes del comienzo de la jornada. Queda claro que la exigencia de la administración comporta que los clubes deben de regentarse como si fueran cualquier otra empresa, con las mismas obligaciones y derechos que resultan de aplicación a las mismas, como la exención de presentar declaración a las sociedades con volumen de negocio inferior a 50.000 € (modificación reciente, del mes de enero de este mismo año). Por lo tanto y partiendo de la postura de la administración, se equiparan los clubes a las empresas en el tratamiento de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los trabajadores y su internacionalización, que interpreta que “El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva.” La aplicación práctica de la equiparación de los clubes a las empresas comporta que todo personal que preste servicio retribuido, como monitores y jugadores, a excepción de aquellas personas que puedan acogerse a las determinaciones de la Ley 6/1996, de voluntariado, debe ser contratado laboralmente. Esto es cualquier persona que genere algún beneficio no puede sustituir ningún puesto de trabajo. Por tanto los clubes deberán contratar laboralmente a sus empleados, cotizar a la Seguridad Social, practicar la correspondiente retención del IRPF, disponer del plan de prevención de riesgos laborales, de un registro de horas y jornadas en los contratos a tiempo parcial, tener en cuenta las incompatibilidades de la ley 4