nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 2 - BOLETIN FEDDF ABRIL 2015 | Page 4
BOLETÍN ELECTRÓNICO “ FEDDF: PASIÓN POR EL DEPORTE”
Problemática laboral de los clubes
El La insistencia de don Miguel
Cardenal en abogar a favor
de la legalidad y la
transparencia, se amparaba
en la protección laboral y
social de los trabajadores que
deben recibir el mismo trato
con indiferencia del sector al
que estén adscritas las
empresas. Exigió el máximo
respeto a la actuación de la
Seguridad Social defendiendo
la premisa de la regla general
para todos, sin excepción
alguna.
La problemática a la que nos
referimos viene determinada por
un cambio de actitud, en relación
a las personas que prestan
servicios a los clubes deportivos,
por parte de las inspecciones de
trabajo. El problema se suscitó en
su inicio en Cataluña, dónde se
percibió una proactividad en las
inspecciones a clubes deportivos,
en orden a regularizar las
situaciones de dichas personas,
mediante una contratación
laboral. A lo largo de la jornada se expuso,
mediante opiniones fundadas de
expertos como don Vicente
Javaloyes los “contras” a ésta
acción, llevada a cabo
directamente y sin más; es decir sin
una previa acomodación
normativa. La crítica generalizada
del sector, que el Pr. Javaloyes
expresó explícitamente, es la
errónea equiparación de los
clubes a empresas, en el
tratamiento que se dispensa por la
Administración. También apuntó
las contradicciones que
comportan las actuaciones como,
por ejemplo, el coste del doble
seguro que deben asumir aquellos
clubes que contratan
laboralmente a personas que
deben de disponer de licencia
deportiva obligatoriamente (coste
del seguro laboral y coste del
seguro deportivo asociado a la
licencia).
pasado viernes 13 de marzo
asistimos a una sesión,
excelentemente organizada por la
Asociación Española de Derecho
Deportivo, en la magna aula del
Ilmo. Colegio de Abogados de
Madrid, donde tuvimos ocasión de
escuchar al Secretario de Estado
para el Deporte, don Miguel
Cardenal, en relación a la
problemática suscitada en torno a
la contratación laboral de los
clubes deportivos.
Pues bien, el Presidente del
Consejo Superior de Deportes, don
Miguel Cardenal insistió en que no
se ha producido cambio legislativo
alguno. Manifestación bien cierta,
puesto que el amparo jurídico de
las inspecciones viene
determinado por la normativa
preexistente en el ámbito laboral,
especialmente.
La base de ese cambio de actitud
que ha dado lugar a un revuelo
general, motivo de la organización
de la jornada citada, es la
necesidad de evitar un fraude,
consistente en la sustitución de
funciones propias de un puesto de
trabajo.
La propuesta de regularización
que desarrolló más tarde doña
Carlota Castrejana, asesora del
Gabinete de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes,
consiste en que cualquier
prestación a favor de un club
deportivo debe pasar
necesariamente por la
contratación laboral, a excepción
de las prestaciones con carácter
altruista y sin retribución alguna,
que obedecen a la figura del
voluntario.
Las herramientas que la normativa
laboral pone a disposición de los
clubes pasan por todas las
modalidades de contratación
laboral; especialmente el contrato
a tiempo parcial o la contratación
de fijos discontinuos.
También hubo voces defensoras
de la actuación de la
administración, aun con ciertas
matizaciones, como la emitida por
el Profesor Francisco Rubio. El Pr.
Rubio defendió la existencia de
numerosas modalidades que
pueden cubrir el amplio abanico
de las posibilidades de los clubes,
desde los contratos indefinidos (a
tiempo completo o a tiempo
parcial, fijos discontinuos), los
contratos temporales, de obra y
servicio, así como los contratos
formativos (en prácticas o para la
formación), hasta la posibilidad de
la subcontratación o de proyectos
compartidos con terceros y,
finalmente, sin olvidar la figura del
voluntariado.
Se repasó la numerosa
jurisprudencia de los distintos
órganos judiciales españoles
(desde el Tribunal Supremo hasta
las resoluciones de los Tribunales
Superiores de Justicia, de ámbito
de las Comunidades Autónomas)
que ofrecen un complejo y
variopinto panorama no exento
de contradicciones.
La conclusión que extrajo la
mayoría de los asistentes no difería
demasiado de la opinión que
mantenía antes del comienzo de
la jornada. Queda claro que la
exigencia de la administración
comporta que los clubes deben
de regentarse como si fueran
cualquier otra empresa, con las
mismas obligaciones y derechos
que resultan de aplicación a las
mismas, como la exención de
presentar declaración a las
sociedades con volumen de
negocio inferior a 50.000 €
(modificación reciente, del mes de
enero de este mismo año).
Por lo tanto y partiendo de la
postura de la administración, se
equiparan los clubes a las
empresas en el tratamiento de la
ley 14/2013, de 27 de septiembre,
de apoyo a los trabajadores y su
internacionalización,
que
interpreta que “El concepto de
emprendedor se define de forma
amplia, como aquellas personas,
independientemente de su
condición de persona física o
jurídica, que van a desarrollar o
están desarrollando una actividad
económica productiva.”
La aplicación práctica de la
equiparación de los clubes a las
empresas comporta que todo
personal que preste servicio
retribuido, como monitores y
jugadores, a excepción de
aquellas personas que puedan
acogerse a las determinaciones
de la Ley 6/1996, de voluntariado,
debe
ser
contratado
laboralmente. Esto es cualquier
persona que genere algún
beneficio no puede sustituir ningún
puesto de trabajo. Por tanto los
clubes deberán contratar
laboralmente a sus empleados,
cotizar a la Seguridad Social,
practicar la correspondiente
retención del IRPF, disponer del
plan de prevención de riesgos
laborales, de un registro de horas y
jornadas en los contratos a tiempo
parcial, tener en cuenta las
incompatibilidades de la ley
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