nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 2 - BOLETIN FEDDF ABRIL 2015 | Page 13
BOLETÍN ELECTRÓNICO “ FEDDF: PASIÓN POR EL DEPORTE”
Los derechos de las personas con Discapacidad
Referencia al marco de garantías procesales
Carlos A Bonell Pascual.
Presidente del Comité Jurídico FEDDF
Abogado especialista en la rama social del Derecho
Quiero centrarme en mi colaboración de hoy en tres
institutos jurídicos o derechos concretos de gran
trascendencia en la práctica forense para la defen-
sa eficaz de los derechos e intereses de las personas
con discapacidad. Estos son: el reconocimiento del
derecho a las prestaciones de la Justicia Gratuita, el
beneficio de la alteración de la carga de la prueba en
los procedimientos sobre discriminación por razón
de discapacidad y la garantía de indemnidad o prohi-
bición de represalias derivadas de reclamaciones por
razón de discapacidad y el mejor régimen indemni-
zatorio.
Justicia Gratuita.
De conformidad con lo expresamente establecido en
el artículo 5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica
Gratuita, las personas con discapacidad así como
las personas que los tengan a su cargo, tienen reco-
nocido el derecho excepcional a la justicia gratuita
siempre que se trate de procedimientos que guarden
relación con las circunstancias de salud o discapaci-
dad. Asimismo la Disposición adicional segunda de
esta Ley reconoce el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de
recursos para litigar, a las asociaciones de utilidad
pública que tengan como fin la promoción y defensa
de los derechos de las personas con discapacidad
Alteración de la carga de la prueba.
Frente y contrariamente a la regla general de que ha
de probar quien afirma y no quien niega, en los pro-
cedimientos judiciales sobre posibles casos de discri-
minación por razón de discapacidad, éste régimen
se ve alterado por el artículo 77 del Texto Refundido
de 2013, establece que en los pleitos en los que de las
alegaciones de la parte demandante actora se deduz-
ca la existencia de indicios fundados de discrimi-
nación por motivo de o por razón de discapacidad,
corresponderá a la parte demandada la aportación de
una justificación objetiva y razonable, suficientemen-
te probada, de que la conducta no responde a una
finalidad discriminatoria.
Garantía de indemnidad o protección frente a
represalias.
El artículo 75 del Texto Refundido de 2013 reco-
noce un régimen más beneficioso de tutela judicial
y protección de las personas con discapacidad, del
que podemos resaltar por su gran relevancia: la no
sujeción a los topes máximos fijados normativamen-
te para las indemnizaciones en reclamaciones por
daños, el reconocimiento reforzado del derecho a la
indemnización por daño moral y la protección refor-
zada contra cualquier trato adverso o consecuencia
negativa que pueda producirse como reacción ante
una reclamación o ante un procedimiento destinado
a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades
Con estos institutos jurídicos que afectan al acceso a
la Administración de la Justicia y la práctica judicial,
el legislador establece un marco de discriminación
positiva que dé cumplimiento al mandato constitu-
cional de promoción de la igualdad de oportunidades
y remoción de los obstáculos que la imposibiliten o
dificulten.
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