nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 2 - BOLETIN FEDDF ABRIL 2015 | Page 13

BOLETÍN ELECTRÓNICO “ FEDDF: PASIÓN POR EL DEPORTE” Los derechos de las personas con Discapacidad Referencia al marco de garantías procesales Carlos A Bonell Pascual. Presidente del Comité Jurídico FEDDF Abogado especialista en la rama social del Derecho Quiero centrarme en mi colaboración de hoy en tres institutos jurídicos o derechos concretos de gran trascendencia en la práctica forense para la defen- sa eficaz de los derechos e intereses de las personas con discapacidad. Estos son: el reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Justicia Gratuita, el beneficio de la alteración de la carga de la prueba en los procedimientos sobre discriminación por razón de discapacidad y la garantía de indemnidad o prohi- bición de represalias derivadas de reclamaciones por razón de discapacidad y el mejor régimen indemni- zatorio. Justicia Gratuita. De conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, las personas con discapacidad así como las personas que los tengan a su cargo, tienen reco- nocido el derecho excepcional a la justicia gratuita siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapaci- dad. Asimismo la Disposición adicional segunda de esta Ley reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, a las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad Alteración de la carga de la prueba. Frente y contrariamente a la regla general de que ha de probar quien afirma y no quien niega, en los pro- cedimientos judiciales sobre posibles casos de discri- minación por razón de discapacidad, éste régimen se ve alterado por el artículo 77 del Texto Refundido de 2013, establece que en los pleitos en los que de las alegaciones de la parte demandante actora se deduz- ca la existencia de indicios fundados de discrimi- nación por motivo de o por razón de discapacidad, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemen- te probada, de que la conducta no responde a una finalidad discriminatoria. Garantía de indemnidad o protección frente a represalias. El artículo 75 del Texto Refundido de 2013 reco- noce un régimen más beneficioso de tutela judicial y protección de las personas con discapacidad, del que podemos resaltar por su gran relevancia: la no sujeción a los topes máximos fijados normativamen- te para las indemnizaciones en reclamaciones por daños, el reconocimiento reforzado del derecho a la indemnización por daño moral y la protección refor- zada contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda producirse como reacción ante una reclamación o ante un procedimiento destinado a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades Con estos institutos jurídicos que afectan al acceso a la Administración de la Justicia y la práctica judicial, el legislador establece un marco de discriminación positiva que dé cumplimiento al mandato constitu- cional de promoción de la igualdad de oportunidades y remoción de los obstáculos que la imposibiliten o dificulten. 13