nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 13 - BOLETÍN FEDDF Agosto 2018 | Page 27
en los cursos o periodos
de prácticas posteriores,
se establecerán para las
personas con discapaci-
dad que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajus-
tes razonables necesarios
de tiempo y medios para
su realización, de acuer-
do con lo dispuesto en la
Orden
PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que
se establecen los criterios
generales para ello.
Si quedasen plazas desiertas o sin
cubrir, en los procesos de acceso
libre, no se podrán acumular al turno
general.
Plazas reservadas
para personas con
discapacidad
Sin duda, el cupo
de reserva para
personas con dis-
capacidad en la
oferta de empleo
público es una
oportunidad a
valorar muy seri-
amente y a tener
muy en cuenta
Las plazas reservadas
para personas con dis-
capacidad podrán con-
vocarse
conjuntamente
con las plazas ordinarias
o mediante convocatoria
independiente a la de los
procesos para la cober-
tura de plazas por turno
libre, garantizándose, en
todo caso, el carácter indi-
vidual de los procesos. capacidad que se hubiera
presentado por el cupo de
reserva superase los ejer-
cicios, pero no obtuviese
plaza en el citado cupo y
su puntuación superase
a la obtenida por otros
aspirantes del sistema de
acceso general, sería in-
cluido por su orden de
puntuación en el sistema
de acceso general.
Las plazas reservadas
para personas con dis-
capacidad intelectual se
realizarán en convocatoria
independiente, excepto
las de promoción interna,
que se convocarán con-
juntamente con el resto
de la misma. Si alguno
de los aspirantes con dis- La norma establece, como
un mecanismo de garantía
o protección adicional del
cupo de reserva para per-
sonas con discapacidad,
que si quedasen plazas
desiertas o sin cubrir en
los procesos de acceso
libre no se podrán acumu-
lar al turno general.
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