nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 13 - BOLETÍN FEDDF Agosto 2018 | Page 27

en los cursos o periodos de prácticas posteriores, se establecerán para las personas con discapaci- dad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajus- tes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuer- do con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para ello. Si quedasen plazas desiertas o sin cubrir, en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general. Plazas reservadas para personas con discapacidad Sin duda, el cupo de reserva para personas con dis- capacidad en la oferta de empleo público es una oportunidad a valorar muy seri- amente y a tener muy en cuenta Las plazas reservadas para personas con dis- capacidad podrán con- vocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cober- tura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter indi- vidual de los procesos. capacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejer- cicios, pero no obtuviese plaza en el citado cupo y su puntuación superase a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, sería in- cluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Las plazas reservadas para personas con dis- capacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán con- juntamente con el resto de la misma. Si alguno de los aspirantes con dis- La norma establece, como un mecanismo de garantía o protección adicional del cupo de reserva para per- sonas con discapacidad, que si quedasen plazas desiertas o sin cubrir en los procesos de acceso libre no se podrán acumu- lar al turno general. FEDDF.ES 27