BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
POR PACO IDÁÑEZ
Comite Jurí dico FEDDF
Aunque con una demora de 25 años, estamos de enhorabuena y os explico el motivo:
Allá por el año 1995 se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Esta Ley, entre
otras, viene a regular cuáles son las características que deben cumplir las personas
que, por sorteo, han ser miembros de un Jurado, el cual determinará la culpabilidad o
no de un sujeto en la comisión de determinados delitos (como por ejemplo un
asesinato).
La Ley del Jurado establecía que para ser miembro del Jurado la persona debía
“No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el
desempeño de la función de jurado”. ¿Discapacidad física? Incomprensible.
Así, nos podíamos encontrar con la injusta y desigual situación de que
una persona con discapacidad física fuera descartada como miembro de
un Tribunal del Jurado. A modo ejemplo, si Stephen Hawking fuera
español y resultara elegido, no estaría capacitado para ser miembro
de un Jurado en España… entiende quien escribe estas líneas que
sobran las palabras.
La nueva normativa, Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las
personas con discapacidad sin exclusiones, en trámite de
aprobación, que en breve entrará en vigor, ya no hace referencia a discapacidades de
ningún tipo. Se adecua al sentido común y, exclusivamente, exige para ser miembro
del Tribunal del Jurado “contar con aptitud suficiente”, incluso, va más allá, hace
referencia expresa a las personas con discapacidad, indicando que, por el mero hecho
de serlo, no podrán ser descartadas para este cometido, reconociendo que la
Administración de Justicia deberá “proporcionar los apoyos precios, así como
efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este
cometido”.
http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/
BOCG_D_12_159_1313.PDF
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