nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 1 - BOLETIN FEDDF ENERO 2015 | Page 14

BOLETÍN FEDDF | encargadas de su tutelar su aplicación y cumplimiento. Más de 32 años después de su entrada en vigor no se ha alcanzado el cumplimiento del cupo de reserva del 2 % para personas con discapacidad en las empresas con 50 o más trabajadores ni en las Administraciones Públicas. La segunda norma refundida en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social es la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La Ley 51/2003 se centró en dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal, y previó un régimen sancionador para un momento posterior La tercera norma refundida es la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Ciertamente, la configuración del marco legislativo básico de los derechos de las personas con discapacidad nos obliga a poner de relieve –a pesar de que no ha sido objeto de refundición por la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social--, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, como factor esencial para su inclusión social. Y asimismo resulta imprescindible la referencia a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención supone la consagración del necesario enfoque singular de los derechos en relación con las personas con discapacidad, a quienes otorga una titularidad específica de derechos cuyo ejercicio pleno y efectivo están obligados a garantizar los poderes públicos. La aprobación de una Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que refunde, regulariza, aclara y armoniza las tres leyes citadas, es fruto del mandato de la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que fue introducida por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.