nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 1 - BOLETIN FEDDF ENERO 2015 | Page 14
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encargadas de su tutelar su
aplicación y cumplimiento. Más
de 32 años después de su entrada
en vigor no se ha alcanzado el
cumplimiento del cupo de reserva
del 2 % para personas con
discapacidad en las empresas con
50 o más trabajadores ni en las
Administraciones Públicas.
La segunda norma refundida en la
Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y
de su inclusión social es la Ley
51/2003,
de
igualdad
de
oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
La Ley 51/2003 se centró en dos
estrategias de intervención: la
lucha contra la discriminación y la
accesibilidad universal, y previó
un régimen sancionador para un
momento
posterior
La tercera norma refundida es la
Ley 49/2007, de 26 de diciembre,
por la que se establece el régimen
de infracciones y sanciones en
materia
de
igualdad
de
oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
Ciertamente, la configuración del
marco legislativo básico de los
derechos de las personas con
discapacidad nos obliga a poner
de relieve –a pesar de que no ha
sido objeto de refundición por la
Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y
de su inclusión social--, la Ley
27/2007, de 23 de octubre, por la
que se reconocen las lenguas de
signos españolas y se regulan los
medios
de
apoyo
a
la
comunicación oral de las
personas
sordas,
con
discapacidad
auditiva
y
sordociegas, que reconoce el
derecho de libre opción de las
personas sordas, con discapacidad
auditiva
y
sordociegas
al
aprendizaje, conocimiento y uso
de las lenguas de signos
españolas, y a los distintos medios
de apoyo a la comunicación oral,
como factor esencial para su
inclusión social.
Y asimismo resulta imprescindible
la referencia a la Convención
Internacional sobre los derechos
de las personas con discapacidad,
aprobada el 13 de diciembre de
2006 por la Asamblea General de
las
Naciones
Unidas
(ONU) ratificada por España el 3
de diciembre de 2007 y que
entró en vigor el 3 de mayo de
2008. La Convención supone la
consagración del necesario
enfoque singular de los
derechos en relación con las
personas con discapacidad, a
quienes otorga una titularidad
específica de derechos cuyo
ejercicio pleno y efectivo están
obligados
a
garantizar los
poderes
públicos.
La aprobación de
una Ley General de
derechos de las personas
con
discapacidad y de
su
inclusión social que refunde,
regulariza, aclara y armoniza las
tres leyes citadas, es fruto del
mandato de la disposición final
segunda de la Ley 26/2011, de 1
de agosto, de adaptación
normativa a la Convención
Internacional sobre los derechos
de las personas con discapacidad,
que fue introducida por la Ley
12/2012, de 26 de diciembre.