nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 1 - BOLETIN FEDDF ENERO 2015 | Page 13
BOLETÍN ELECTRÓNICO “ FEDDF: PASIÓN POR EL DEPORTE”
La LISMI fue la primera ley aprobada
en España dirigida a regular la
atención y los apoyos a las personas
con discapacidad y sus familias, en el
marco de los artículos 9, 10, 14 y 49
de nuestra entonces joven
Constitución
La LISMI fue un faro, una referencia,
una norma programática cuyo
cumplimiento parecía imposible, y
que ha costado tanto de interiorizar,
no sólo a la sociedad sino también a
las propias instituciones públicas
encargadas de su tutelar su aplicación
y cumplimiento.
La Ley 51/2003 se centró en dos
estrategias de intervención: la
lucha contra la discriminación y la
accesibilidad universal, y previó un
régimen sancionador para un
momento posterior
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El Marco legal general de los derechos de
las personas con Discapacidad
por Carlos A. Bonell Pascual.
Presidente del Comité Jurídico FEDDF
Abogado especialista en la rama social del Derecho
He de iniciar necesariamente mi
colaboración dentro de esta
sección
de
Derecho
y
Discapacidad –o derechos de las
personas con discapacidad--, con
la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y
de su inclusión social, que
cumplió su primer cumpleaños de
vigencia el pasado 4 de diciembre,
y vino a refundir en un solo texto
normativo tres normas muy
relevantes.
La primera norma es la mítica Ley
de Integración Social de las
personas con discapacidad (que
nació como Ley de Integración
social
de
las
personas
minusválidas y todo llamábamos y
conocíamos por su acrónimo
LISMI).
La LISMI fue la primera ley
aprobada en España dirigida a
regular la atención y los apoyos a
las personas con discapacidad y
sus familias, en el marco de los
artículos 9, 10, 14 y 49 de nuestra
entonces joven Constitución; y
supuso –sin ningún género de
dudas— la línea que marca el
antes y el después, un primer
impulso muy relevante para aquel
momento histórico y social.
La LISMI formuló ya la idea
argumental de que la protección y
las medidas de equiparación para
garantizar los derechos de las
personas con discapacidad exigían
apoyos complementarios, ayudas
técnicas y servicios especializados
que puedan permitir realmente
alcanzar esa vida normal en su
entorno:
prestaciones
económicas, servicios y medidas
de integración laboral y de
accesibilidad. La LISMI sentó los
principios que posteriormente se
irían incorporando a las leyes de
desarrollo
constitucional
de
derechos como la sanidad, la
educación y el empleo.
La LISMI fue un faro, una
referencia,
una
norma
programática cuyo cumplimiento
parecía imposible, y que ha
costado tanto de interiorizar, no
sólo a la sociedad sino también a
las propias instituciones públicas