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Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
El siguiente contenido, en recuadro, aplicará para las AFP que aplican el método HACT:
Todas las transferencias en efectivo hacia los Socios Implementadores se basan en los Planes de Trabajo( PT) o Acuerdos Específicos acordados entre dicho Asociado y el o los organismos del sistema de las Naciones Unidas.
Las transferencias de fondos para actividades detalladas en los PT pueden hacerse a través de los organismos del sistema de las Naciones Unidas empleando las siguientes modalidades:
1. Transferencias directas de efectivo al Asociado en la Implementación. Cuando el organismo transfiere los fondos al asociado antes de que el socio implementador incurra en compromisos o gastos relacionados con el apoyo a las actividades incluidas en el plan de trabajo.
2. Reembolsos. El organismo reembolsa al asociado por los compromisos y gastos incurridos para apoyar las actividades incluidas en el plan de trabajo.
3. Pagos directos a proveedores o terceras personas. El organismo realiza el pago directamente a los proveedores o terceros por los compromisos y gastos incurridos por el asociado relacionados con el apoyo a las actividades incluidas en el plan de trabajo. Pagos directos a proveedores o terceras personas por los compromisos adquiridos por los organismos del sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las actividades acordadas con los Asociados en la Implementación, cuando se desarrollan actividades o proyectos conjuntos
Las transferencias directas en efectivo se solicitarán y desembolsarán por períodos de implementación del programa que no excedan los tres meses. Los reembolsos de gastos previamente autorizados se solicitarán y entregarán trimestralmente o después de la finalización de las actividades. Los organismos del SNU no estarán obligados a reembolsar un gasto realizado por el Socio Implementador que supere los montos autorizados. En el caso de las transferencias de efectivo a Asociados del sector público, los fondos serán utilizados contra presupuestos previamente aprobados.
Tras la realización de cualquier actividad, cualquier saldo sin ejecución será reprogramado o devuelto por mutuo acuerdo entre el Socio Implementador y el organismo del SNU.
Las modalidades de transferencia en efectivo, el tamaño de los desembolsos, el alcance y la frecuencia de las actividades de garantía pueden depender de los hallazgos de una revisión de la capacidad de gestión financiera( microevaluación) en el caso de un Asociado del Gobierno en la Implementación y de una evaluación de la capacidad de gestión financiera( microevaluación) de un Socio Implementador que no pertenezca a las Naciones Unidas(*). Una instancia externa( consultor, firma de contadores públicos, empresa calificada, entre otros) seleccionado por los organismos del sistema de las Naciones Unidas, podrá realizar dicha evaluación, en la que participará el Socio Implementador. El Socio Implementador podría participar en la selección de esta instancia evaluadora. La microevaluación se aplicará en atención a la cantidad de recursos previstos de desembolso al socio implementador en el año de acuerdo a los rangos establecidos en la normativa aplicable.
Las modalidades de transferencia en efectivo, el tamaño de los desembolsos y el alcance y la frecuencia de las actividades de garantía pueden revisarse en el transcurso de la implementación del programa, según los resultados del seguimiento del monitoreo del programa, control e informe sobre los gastos, y auditorias( programadas y especiales).
(*) Para los fines de estas cláusulas,“ el SNU” incluye a las Instituciones Financieras Internacionales( IFI).
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