Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
47. El Comité exhorta al Estado Parte a que
refuerce sin demora su actual sistema de
recopilación de datos en todos los ámbitos
tratados en la Convención, para poder evaluar con
exactitud la situación real de la mujer y realizar un
seguimiento adecuado de la evolución de las
tendencias. El Comité insta al Estado Parte a que
evalúe, utilizando indicadores cuantificables, el
impacto de las medidas adoptadas y los progresos
realizados en la consecución de la igualdad de
facto entre la mujer y el hombre. Alienta al Estado
Parte a que utilice esos datos e indicadores en la
formulación de leyes, políticas y programas para
la aplicación efectiva de la Convención. El Comité
solicita que el Estado Parte, en su próximo
informe, incluya esos datos, desglosados por
zonas urbanas y rurales y por origen étnico, e
indique las consecuencias de las medidas
adoptadas y los resultados conseguidos con
respecto a la realización práctica de la igualdad de
facto de la mujer y el hombre.
Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD) 2016
16. El Comité recomienda al Estado parte que
revise y reforme el Plan Nacional para la Igualdad
de Oportunidades para incorporar la perspectiva
de las mujeres con discapacidad. Le insta a que
revise las políticas de inclusión de personas con
discapacidad y garantice que tengan un enfoque
de género. También le recomienda que se guíe
por el artículo 6 de la Convención y su observación
general núm. 3 (2016) sobre mujeres y niñas con
discapacidad para la implementación de las metas
5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
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