Módulo 1 Desarrollo político Modulo1 Desarrollo politico | Page 42

personalmente a actividades productivas lícitas, en una sociedad de propiedad co- lectiva y manejada en común, tales como: agropecuarias, huertos familiares, pes- queras, artesanales, industriales, textiles. Art. 25.- Cooperativas de consumo.- Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus socios de cualquier clase de bienes de libre comercialización; tales como: de consumo de artículos de primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta de materiales y productos de artesanía. Art. 26.- Cooperativas de vivienda.- Las cooperativas de vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de urbanización y más actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios. En estas cooperativas la adjudicación de los bienes inmuebles se efectuará previo sorteo, en Asamblea General, una vez concluidas las obras de urbanización o construcción; y, se constituirán en patrimonio familiar. Los cónyuges o personas que mantienen unión de hecho, no podrán pertenecer a la misma cooperativa. Art. 27.- Cooperativas de ahorro y crédito.- Estas cooperativas estarán a lo dispuesto en el Título III de la presente Ley. Art. 28.- Cooperativas de servicios.- Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad, los mismos que po- drán tener la calidad de trabajadores, tales como: trabajo asociado, transporte, ven- dedores autónomos, educación y salud. En las cooperativas de trabajo asociado sus integrantes tienen, simultáneamente, la calidad de socios y trabajadores, por tanto, no existe relación de dependencia Art. 54.- Distribución de utilidades y excedentes.-Las utilidades y excedentes, en caso de generarse se distribuirán de la siguiente manera: a) Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) se destinará al incremento del Fondo Irrepartible de Reserva Legal; b) Hasta el cinco por ciento (5%) como contribución a la Superintendencia, según la segmentación establecida; y, c) El saldo se destinará a lo que resuelva la Asamblea General. Título III Del Sector Financiero Popular y Solidario Capítulo I De las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario Art. 78.- Sector Financiero Popular y Solidario.- Para efectos de la presente Ley, in- tegran el Sector Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro. Art. 79.- Tasas de interés.- Las tasas de interés máximas activas y pasivas que fijarán en 41