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Art. 13.- Normas contables.- Las organizaciones, sujetas a esta Ley se someterán en
todo momento a las normas contables dictadas por la Superintendencia, indepen-
dientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias existentes.
Sección 2
De las Organizaciones del Sector Asociativo
Art. 18.- Sector Asociativo.- Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas
naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con
el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente
necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología,
equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestio-
nada bajo los principios de la presente Ley.
Art. 19.- Estructura Interna.- La forma de gobierno y administración de las asociacio-
nes constarán en su estatuto social, que preverá la existencia de un órgano de go-
bierno, como máxima autoridad; un órgano directivo; un órgano de control interno y
un administrador, que tendrá la representación legal; todos ellos elegidos por mayoría
absoluta, y sujetos a rendición de cuentas, alternabilidad y revocatoria del mandato.
Art. 20.- Capital Social.- El capital social de estas organizaciones, estará constituido
por las cuotas de admisión de sus asociados, las ordinarias y extraordinarias, que tie-
nen el carácter de no reembolsables, y por los excedentes del ejercicio económico.
En el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante donación, no podrán ser objeto
de reparto en caso de disolución y se mantendrán con el fin social materia de la do-
nación.
Sección 3
De las Organizaciones del Sector Cooperativo
Art. 21.- Sector Cooperativo.- Es el conjunto de cooperativas entendidas como so-
ciedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus ne-
cesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho
privado e interés social.
Las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios estableci-
dos en esta Ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a las prác-
ticas de Buen Gobierno Corporativo.
Art. 22.- Objeto.- El objeto social principal de las cooperativas, será concreto y consta-
rá en su estatuto social y deberá referirse a una sola actividad económica, pudiendo
incluir el ejercicio de actividades complementarias ya sea de un grupo, sector o clase
distinto, mientras sean directamente relacionadas con dicho objeto social.
Art. 23.- Grupos.- Las cooperativas, según la actividad principal que vayan a desarro-
llar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivien-
da, ahorro y crédito y servicios.
Tipos de cooperativas
Art. 24.- Cooperativas de producción.- Son aquellas en las que sus socios se dedican
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