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Art. 13.- Normas contables.- Las organizaciones, sujetas a esta Ley se someterán en todo momento a las normas contables dictadas por la Superintendencia, indepen- dientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias existentes. Sección 2 De las Organizaciones del Sector Asociativo Art. 18.- Sector Asociativo.- Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestio- nada bajo los principios de la presente Ley. Art. 19.- Estructura Interna.- La forma de gobierno y administración de las asociacio- nes constarán en su estatuto social, que preverá la existencia de un órgano de go- bierno, como máxima autoridad; un órgano directivo; un órgano de control interno y un administrador, que tendrá la representación legal; todos ellos elegidos por mayoría absoluta, y sujetos a rendición de cuentas, alternabilidad y revocatoria del mandato. Art. 20.- Capital Social.- El capital social de estas organizaciones, estará constituido por las cuotas de admisión de sus asociados, las ordinarias y extraordinarias, que tie- nen el carácter de no reembolsables, y por los excedentes del ejercicio económico. En el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante donación, no podrán ser objeto de reparto en caso de disolución y se mantendrán con el fin social materia de la do- nación. Sección 3 De las Organizaciones del Sector Cooperativo Art. 21.- Sector Cooperativo.- Es el conjunto de cooperativas entendidas como so- ciedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus ne- cesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social. Las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios estableci- dos en esta Ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a las prác- ticas de Buen Gobierno Corporativo. Art. 22.- Objeto.- El objeto social principal de las cooperativas, será concreto y consta- rá en su estatuto social y deberá referirse a una sola actividad económica, pudiendo incluir el ejercicio de actividades complementarias ya sea de un grupo, sector o clase distinto, mientras sean directamente relacionadas con dicho objeto social. Art. 23.- Grupos.- Las cooperativas, según la actividad principal que vayan a desarro- llar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivien- da, ahorro y crédito y servicios. Tipos de cooperativas Art. 24.- Cooperativas de producción.- Son aquellas en las que sus socios se dedican 40