Morelos Violeta No. 3 Julio - agosto | Page 6

¿QUÉ ES UN FEMINICIDIO ? El Código Penal del Estado de Morelos señala en su *CAPÍTULO IV FEMINICIDIO Artículo *213 Quintus.- Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: I. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho; II. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infa- mantes, degradantes o mutilaciones, previa o pos- terior a la privación de la vida; V. Consten antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión. 5 La Fiscalía especializada en el delito de feminicidio en Morelos, ha reportado que de enero a agosto se han cometido 54 homicidios contra mujeres, de los cuales 22 son feminicidios.