Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 9

I. Creación de materiales educativos dentro del centro 9 Estas matizaciones son tenidas en cuenta en el momento de establecer unas buenas prácticas en torno a la creación de los materiales, en suma, las siguientes: Instrucciones y recomendaciones sobre la creación  Como profesor o profesora, tendrás derecho a ejercer tus derechos morales, lo que se traduce en que aparezcas identificado o identificada como autor o autora de materiales del material. La forma de realizar esta identificación es la siguiente: insertar el propios : símbolo del copyright © y a continuación tu nombre y apellidos.  Paralelamente, junto a tu nombre como autor o autora aparecerá el centro de formación, que es quien ostenta los derechos de explotación, insertando junto al copyright © y tu nombre, el del Centro de formación.  Como facultad perteneciente al elenco de derechos morales, el derecho a la integridad de la obra impide que el centro pueda alterar los contenidos ya creados.  Como facultad perteneciente al elenco de derechos morales, el derecho al reconoocimiento de la obra te permite decidir si insertas tu nombre como autor o autora, o bien difundes la obra de forma anónima o bajo seudónimo. Este derecho de reconocimiento es un derecho irrenunciable.  Como titular de los derechos de explotación (al existir relación laboral o funcionarial el contrato genera la cesión implícita de los derechos patrimoniales a favor de tu centro), será el centro de formación quien autorice o deniegue el permiso para la comercialización o explotación de esos derechos por parte de terceros.  Todos estos derechos comienzan a contar desde la fecha de creación del material, si éste se ha plasmado en un soporte, o bien desde la fecha de divulgación o difusión del material, si no se conoce la fecha de creación. Es importante conocer este momento, ya que a partir de la fecha de divulgación comienza a contar la duración de los derechos de autoría: toda la vida del autor y setenta años después del fallecimiento. En el caso de personas jurídicas, empresas o centros de formación, que ostenten los derechos de explotación, la vigencia de esos derechos es de setenta años.