Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 9
I. Creación de materiales
educativos dentro del centro
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Estas matizaciones son tenidas en cuenta en el momento de establecer unas
buenas prácticas en torno a la creación de los materiales, en suma, las siguientes:
Instrucciones y
recomendaciones
sobre la creación
Como profesor o profesora, tendrás derecho a ejercer tus derechos morales, lo
que se traduce en que aparezcas identificado o identificada como autor o autora
de materiales
del material. La forma de realizar esta identificación es la siguiente: insertar el
propios :
símbolo del copyright © y a continuación tu nombre y apellidos.
Paralelamente, junto a tu nombre como autor o autora aparecerá el centro de
formación, que es quien ostenta los derechos de explotación, insertando junto
al copyright © y tu nombre, el del Centro de formación.
Como facultad perteneciente al elenco de derechos morales, el derecho a la
integridad de la obra impide que el centro pueda alterar los contenidos ya
creados.
Como facultad perteneciente al elenco de derechos morales, el derecho al
reconoocimiento de la obra te permite decidir si insertas tu nombre como
autor o autora, o bien difundes la obra de forma anónima o bajo seudónimo.
Este derecho de reconocimiento es un derecho irrenunciable.
Como titular de los derechos de explotación (al existir relación laboral o
funcionarial el contrato genera la cesión implícita de los derechos patrimoniales
a favor de tu centro), será el centro de formación quien autorice o deniegue
el permiso para la comercialización o explotación de esos derechos por parte
de terceros.
Todos estos derechos comienzan a contar desde la fecha de creación del
material, si éste se ha plasmado en un soporte, o bien desde la fecha de
divulgación o difusión del material, si no se conoce la fecha de creación. Es
importante conocer este momento, ya que a partir de la fecha de divulgación
comienza a contar la duración de los derechos de autoría: toda la vida del autor
y setenta años después del fallecimiento. En el caso de personas jurídicas,
empresas o centros de formación, que ostenten los derechos de explotación,
la vigencia de esos derechos es de setenta años.